Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de julio de 2019 /

El Peruano

"Artículo 129.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el bloque patrimonial transferido En mérito a la inscripción de la escisión, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos, aunque aquellos no consten expresamente en la escritura pública de escisión, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrita la escisión." "Artículo 134.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el bloque patrimonial aportado En mérito a la inscripción de la reorganización simple, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos, aunque aquéllos no consten expresamente en la escritura pública de reorganización simple, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrita la reorganización simple". Artículo 5.- Modificación del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva que regula la inscripción de reservas indígenas, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 112-2017-SUNARP-SN. Modifícase el artículo 5.3 de la Directiva que regula la inscripción de reservas indígenas, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 112-2017-SUNARP-SN, en los términos siguientes: "5.3. Título que da mérito a la inscripción de la reserva indígena La anotación preventiva de la reserva indígena se realiza a solicitud del Viceministerio de Interculturalidad, en mérito al Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la reserva indígena, acompañada del plano o mapa georreferenciado con datum y proyección en coordenadas oficiales y memoria descriptiva correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 005-2016-MC. La documentación gráfica se debe presentar en formato impreso y digital. El registrador no exigirá la presentación del decreto supremo de categorización o de adecuación, bastando que se indique en el formato de solicitud de inscripción su número y fecha de publicación en el diario oficial El Peruano". Artículo 6.- Adecuación en el TUPA Adecuar los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2004-JUS, a los señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria. Artículo 7.- Comunicación a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros. Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución. Artículo 8.- Publicaciones Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1789116-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ciencias y Humanidades y reconocen la creación de diversos programas de estudio
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 093-2019-SUNEDU/CD Lima, 16 de julio de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario N° 47718-2018-SUNEDU-TD del 8 de noviembre de 2018, presentada por la Universidad de Ciencias y Humanidades (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 016-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 071-2017-SUNEDU/CD del 17 de noviembre de 2017, publicada el 21 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Universitaria Norte N° 5175 del distrito de Los Olivos, de la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, donde se reconocen siete (7) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller. El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento de Licenciamiento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes. El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable. Mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/ DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento de Licenciamiento. Mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional establecidas en el Reglamento de Licenciamiento podrían presentarse tres (3) escenarios1,

1

Escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y (iii) modificación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modificación de mención de los grados y títulos.