Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 17 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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de vulnerabilidad y diversidad cultural; así como, mejorar la seguridad ciudadana, con énfasis en la delincuencia común y organizada; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, asimismo, es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante la Resolución Suprema N° 067-2018IN, modificada por Resolución Suprema N° 094-2018-IN, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de "Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 - 2023" como principal instrumento orientador en esta materia; la cual ha concluido con el proceso de elaboración de la propuesta de la citada Política Nacional; Que, con Oficio N° D000338-2019-CEPLAN-DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN adjunta el Informe Técnico N° D000015-2019-CEPLANDNCPPN, concluyendo que el proyecto de Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 2030 se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD; Que, resulta necesaria la aprobación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 - 2030, la cual tiene como objetivos fortalecer la capacidad del estado en la lucha contra el crimen organizado; incrementar las medidas de control vinculadas a mercados ilegales a nivel nacional y transnacional, así como las acciones de prevención en materia de crimen organizado, y reforzar la asistencia a víctimas afectadas por el crimen; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-IN; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Multisectorial Apruébese la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 - 2030, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 - 2030 es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional Multisectorial La conducción de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 - 2030 está a cargo del Ministerio del Interior. Artículo 4.- Seguimiento y evaluación El Ministerio del Interior tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 - 2030. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado

2019 - 2030 se efectúa de manera progresiva sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El Ministerio del Interior efectúa el dimensionamiento de la política mediante un trabajo articulado con los sectores involucrados, para priorizar intervenciones y reorientar los recursos necesarios. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Anexo del decreto supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en los portales institucionales de los ministerios comprendidos en el artículo 7 del presente decreto supremo. Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Producción, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1789446-1