Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de julio de 2019 /

El Peruano

Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (Renacyt), garanticen la mejora del proceso formativo de los estudiantes, se requiere a la Universidad, presentar a la Dilic, antes del periodo académico 2020-I, la estrategia y la normativa institucional para el fomento, reconocimiento y financiamiento de grupos de investigación dirigidos por docentes Renacyt; asimismo, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos al término de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II. Respecto al régimen de dedicación de los docentes, la Universidad cuenta con una plana docente que, en relación con el régimen de dedicación y categoría docente, cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Se constató que para el semestre 2019-I, cuenta con ciento sesenta y tres (163) docentes, de los cuales cuarenta y un (41) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas. Se observa también de la plana docente que, el 27,6 % de los docentes laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Cabe señalar que, en la SMLI se identificó que la Universidad cuenta con treinta y cinco (35) docentes con el grado de bachiller, los que se encuentran en plazo de adecuación y representan el 21,5 % del total de la población docente. Respecto a la licencia institucional, la Universidad evidenció un incremento de tres (3) docentes ordinarios5, el cual no fue proporcional al incremento de estudiantes6. Por ello, con la finalidad de asegurar el mantenimiento de CBC, se recomienda solicitar a la Universidad presentar a la Dilic, antes del inicio de los periodos académicos 2020I, 2021-I y 2022-I, la actualización del plan de fomento de la carrera docente; asimismo, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar el incremento de los docentes ordinarios en la categoría que corresponda. Además, la Universidad presenta un aumento de la ratio estudiante-docente con respecto a la licencia institucional. Por lo tanto, se requiere que la Universidad presente a la Dilic, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, informes con el sustento de la evolución de la ratio estudiantes-docentes, que asegure mantener o disminuir la ratio del periodo 2019-I. Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y virtual para los programas de estudio propuestos. Cabe precisar que, respecto al acervo bibliográfico virtual, la Universidad evidenció la suscripción a bases de datos como IOP Publishing, IEEE, Ebscohost, Biomed Central, Springer, ERIC, Science Direct, Dialnet, entre otras. Con relación a la sostenibilidad financiera, los programas de estudio presentados por la Universidad son sostenibles financieramente a partir del tercer año. La implementación de los nuevos programas será solventada por la promotora Asociación Civil Universidad de Ciencias y Humanidades. Adicionalmente, la promotora presentó una carta de compromiso7, evidenciando su respaldo financiero a nivel institucional hasta alcanzar su punto de equilibrio8, que resulta necesario para ser auto-sostenible. Por otro lado, el informe técnico de modificación de licencia N° 016-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia N° 016-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico

y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 026-2019. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ciencias y Humanidades y RECONOCER la creación de los programas de estudio de "Psicología", "Ingeniería Industrial", y "Marketing y Negocios Internacionales", en la modalidad presencial, a impartirse en su local ubicado en Av. Universitaria Norte N° 5175, en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 071-2017-SUNEDU/CD del 17 de noviembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el detalle de la Tabla N° 01:
TABLA N° 01 N° 1 2 DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA Psicología Ingeniería Industrial Marketing y Negocios Internacionales GRADO ACADÉMICO Bachiller Bachiller DENOMINACIÓN DEL DENOMINACIÓN GRADO ACADÉMICO DEL TÍTULO Bachiller en Psicología Licenciado en Psicología CÓDIGO DE LOCAL SL01 SL01

Bachiller en Ingeniería Ingeniero Industrial Industrial Bachiller en Marketing y Negocios Internacionales Licenciado en Marketing y Negocios Internacionales

3

Bachiller

SL01

Segundo.- REQUERIR a la Universidad de Ciencias y Humanidades: i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de finalizar el periodo académico 2019-II, evidencias de la culminación de la implementación del Laboratorio de Psicología (SL01LA22) y Laboratorio de Procesos Unitarios (SL01LA23), asignados para la nueva oferta académica, que iniciará actividades no antes del periodo académico 2020-I. ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021I y 2022-I, la actualización del plan de fomento de la carrera docente; asimismo, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar el incremento de los docentes ordinarios en la categoría que corresponda. iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, informes con el sustento de la evolución de la ratio estudiantes-docentes, que asegure mantener o disminuir la ratio del periodo 2019-I.

5

6

7

8

De los veintiséis (26) docentes ordinarios declarados en la licencia institucional, incrementaron 3 docentes ordinarios, evidenciando un total de veintinueve (29) docentes ordinarios para el periodo 2019-I, conforme a la SMLI. La Universidad contaba con 2084 estudiantes para el periodo 2017-II, mientras que para el periodo 2019-I contó con 2989 estudiantes. Presentado el 21 de mayo de 2019, con el Oficio Nº 032-2019-GG-UCH (RTD-22139). El punto de equilibrio sería alcanzado al menos 3 778 alumnos el año 2021 según el análisis de la Universidad.