Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 17 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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y se convocó a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; Que, con fecha 19 de mayo del 2019 se llevó a cabo la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial para el periodo 2019 - 2020, asimismo, con fecha 30 de junio del 2019, se ha llevado a cabo las elecciones complementarias con el mismo fin, sin embargo no ha se cumplido con elegir a la totalidad de los representantes de la Sociedad Civil; Que, mediante los documentos de visto, la Gerencia General de Participación Vecinal, propone el cronograma para las segundas elecciones complementarias de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial que corresponde a los segmentos pendientes: Organizaciones Sociales de Base: Vaso de Leche, Asociaciones de Colegios Profesionales y Universidades y Empresas, microempresas, comerciantes, organizaciones no gubernamentales y gremios; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el cronograma de actividades correspondiente a la segunda elección complementaria de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, periodo 2019 ­ 2020, que corresponde a los segmentos pendientes: Organizaciones Sociales de Base: Vaso de Leche, Asociaciones de Colegios Profesionales y Universidades y Empresas, microempresas, comerciantes, organizaciones no gubernamentales y gremios, conforme al siguiente detalle: Inscripción de candidatos de los segmentos pendientes: 22 y 23 de julio del 2019. Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial del Callao: Jr. Paz Soldán Nº 252, Callao. Publicación de Candidatos por Segmento: 25 de julio del 2019 Periódico Mural de Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial del Callao: Jr. Paz Soldán Nº 252, Callao. Portal www.municallao.gob.pe (Consejo de Coordinación Local Provincial 2019). Segunda elección complementaria de representantes: 31 de julio del 2019 Horario: De 03.00 p.m. a 05.00 p.m. Lugar: Gerencia General de Participación Vecinal, Jr. Paz Soldán Nº 252, Tercer Piso, Callao. Artículo Segundo. Encargar a la Gerencia General de Participación Vecinal y al Comité Electoral designado por Decreto de Alcaldía Nº 08-2019-DA/MPC, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1788713-1

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 ­ "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el día 28 de Julio del presente año, se celebra el Centésimo Nonagésimo Octavo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, siendo fecha de trascendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito, los sentimientos de identidad nacional y revalorización de principios cívicos y el respeto y amor a la patria; Que, la generación del patriotismo promovida por la gestión municipal, resalta con los hechos históricos que remarcan nuestra identidad nacional y conciencia cívica, se realiza a través de la celebración de actividades y festividades en conmemoración de las próximas Fiestas Patrias; para ello es tradicional el mejoramiento y embellecimiento del ornato de la ciudad, como es el embanderamiento general y la limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito de La Perla, como muestra del respeto y civismo hacia la patria; Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando valores nacionales, así como, propiciando la veneración de los símbolos patrios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del Distrito de La Perla, sean viviendas, locales comerciales, instituciones educativas y demás organismos públicos y/o privados, desde el día 02 al 31 de Julio del 2019, con motivo de conmemorarse el 198º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR que todos los inmuebles del distrito, estén debidamente presentados con la limpieza adecuada y el pintado de sus fachadas. Artículo Tercero.ESTABLECER que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo Cuarto.- PRECISAR que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de Marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas), encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para el uso de los edificios del Estado, asimismo las banderas a izar, deberán contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana; su difusión a la Subgerencia de Comunicaciones; la supervisión a la Gerencia de Gestión Ambiental y Gerencia de Desarrollo Urbano; la publicación en el Diario Oficial El Peruano a Secretaría General; derivándose a la Subgerencia de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob. pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1789054-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Disponen el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2019-MDLP La Perla, 1 de julio de 2019 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA