Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de julio de 2019 /

El Peruano

políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Artículo 68° de la referida norma dispone que, el Estado está obligado o promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, asimismo el artículo 66º de nuestra Carta Magna establece que, los recursos naturales renovables, como el caso de los recursos forestales y de fauna silvestre, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano de su aprovechamiento; Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley Nº 27483 ­ Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria señala que son atribuciones del Consejo Regional: aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 19º de la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, trata sobre la Competencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, precisando que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, y tiene las siguientes funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la presente Ley, su Reglamento y los lineamientos Nacionales aprobados por el SERFOR. Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, conforme al artículo 183° inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, tiene las funciones siguientes: Proponer, formular y ejecutar políticas, estrategias, planes y/o normas técnicas y administrativas para el cumplimiento de las funciones generales en materia de su competencias. Que, mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018, el GOREL modifica su estructura orgánica y su Reglamento de Organización y Funcione, creando la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, constituyéndose en la Autoridad Regional Forestal y Fauna Silvestre, encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia de Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito del Departamento de Loreto. Esta Gerencia cuenta con dos (02) órganos de línea: Sub Gerencia de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y Sub Gerencia de Control y Seguimiento. Que, el literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan y reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado el artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el numeral 4) del artículo 3° de la Ordenanza Regional N° 007-2003-CR-RL, de fecha 24 de marzo del 2003 establece que, en caso de ser un tema prioritario, el Consejero que propone la iniciativa solicitada por Secretaria del Consejo Regional la convocatoria a Sesión Extraordinaria, exonerando a este del procedimiento de estudio y opinión de la Presidencia Regional y de la comisión respectiva del Consejo. Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que, una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la

Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez (10) días calendarios. Que, de conformidad con los artículos 37° y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que normas asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó aprobar por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, de Necesidad e Interés Regional la Promoción de las Actividades Económicas del Sector Forestal y Fauna Silvestre en la Región Loreto. Artículo Segundo.- CONFORMAR, el grupo de trabajo para el Plan Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre; para efectos de la implementación de elaboración del Plan Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre al 2030, el mismo que estará conformado como sigue: - El Gobierno Regional (Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre), quien lo preside. - El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). - La Autoridad Regional Ambiental (ARA). - Dirección Regional de la Producción (DIREPRO). - Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP). - El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). - Las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas. - Las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, u originarios, para efectos de los territorios comunales en propiedad o posesión ancestral y tradicional. - Sociedad Civil en sus diferentes agrupaciones. Los miembros de las instituciones participantes podrán designar un especialista alterno para su participación dentro del grupo de trabajo en caso de la ausencia del titular. Artículo Tercero.- ESTABLECER, (Zonas y/o Sectores) cuencas o polos de desarrollo forestal y de fauna silvestre como parte de proyectos regionales por acción multisectorial del Estado, siendo los siguientes sectores. - Sector Bajo Amazonas y tributarios (Ramón Castilla y Maynas). - Sector Ucayali y tributarios (Requena y Contamana). - Sector Marañón y tributario (Loreto, San Lorenzo y Yurimaguas). Artículo Cuarto.- CREAR LA COORDINACIÓN REGIONAL, para promover el Desarrollo Sostenible de los Bosques Comunales de Loreto, mediante la Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario (UTMFC). Las UTMFC son unidades de las Oficinas Desconcentradas Provinciales, creadas para brindar atención y servicio eficiente y de calidad a las comunidades nativas y comunidades campesinas, de acuerdo a las competencias. Estas serán establecidas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo Quinto.- APROBAR, el Proyecto de Recuperación de Ecosistemas Degradados en el Área de Influencia de la Carretera Iquitos - Nauta, distritos de San Juan Bautista y Nauta, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Artículo Sexto.- EJECUTAR y CONCERTAR, un plan integral de oferta de exportación de maderas de bosques naturales con acreditación de origen legal y bosques bajo manejo sostenible y desarrollar el mercado nacional. Artículo Séptimo.- IMPULSAR, la zonificación forestal para gestionar adecuadamente el aprovechamiento eficiente y sostenible de los recursos forestales, preservando la diversidad biológica y mitigando el cambio climático global.