Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de julio de 2019 /

El Peruano

"Artículo Primero.- Se permite la ejecución de obras civiles, privadas y públicas en el distrito de Jesús María, en los siguientes horarios: - De lunes a viernes a partir de las 07.30 horas hasta las 17.30 horas. - Sábados a partir de las 09.00 horas hasta las 13.30 horas. - Domingo y feriados, no se permitirá la ejecución de ningún trabajo de construcción civil". "Artículo Tercero.- Las Obras Públicas ejecutadas por emergencia debidamente acreditadas y/o aquellas obras de edificación de necesidad pública, interés nacional o seguridad nacional podrán ser ejecutadas en horarios distintos a los establecidos en el artículo primero, de acuerdo a lo que determinen las unidades orgánicas competentes de la Corporación". Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial el Peruano; a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1789043-1

Ordenanza que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente "Residuo Cero" en el distrito de Jesús María
ORDENANZA N° 589-MDJM. Jesús María, 9 de julio de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; VISTO: Los Memorandos Nº 525 y N° 555-2019-GGAMDJM de fecha 06 y 12 de junio del 2019, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 340 -2019MDJM/GPDI de fecha 19 de junio del 2019, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 273-2019/GAJRC/MDJM de fecha 03 de julio del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 1092-2019-MDJM-GM de fecha 04 de julio del 2019, de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 006-2019-CDUA de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado reformada mediante la Ley N° 27680 y N° 28607 y N° 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que es concordante con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de

mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las Municipalidades; Que, el artículo 80º de la misma Ley, establece que las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, proveen del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, establece que difunden programas de educación ambiental a la población, norman y controlan las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente y el numeral 59.1 del artículo 59° establece que los Gobiernos Locales ejercen funciones ambientales de conformidad con lo que establece sus leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley; Que, los literales b) e i) del artículo 6º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1278, señalan que la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada a: "a) Desarrollar acciones de educación y sensibilización dirigida hacia la población en general y capacitación técnica para una gestión y manejo de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible, enfocada en la minimización y la valoración; i) Establecer gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos ambientales significativos; precisando en su artículo 22º, que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción"; Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades deben regular el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente en su jurisdicción, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que los gobiernos locales son los reguladores de la participación de recicladores en el sistema local de gestión de residuos sólidos; y en su artículo 6º establece que los gobiernos locales promueven la formación de asociaciones de recicladores y pequeñas microempresas EPS-ER y EC-RS, especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que los municipios locales son los reguladores de la participación de los recicladores en el sistema de manejo de residuos, en su artículo 7º que los gobiernos locales son los responsables de elaborar e implementar los programas de formalización de recicladores, así como, su fiscalización; estableciendo en su artículo 8º la necesidad de elaborar un plan técnico operativo para la ejecución de acciones de reciclaje con la intervención de recicladores formalizados y en su artículo 30º la necesidad de implementar una ordenanza que se adecue a la Ley Nº 29419 y su Reglamento, así como su incorporación en el Plan Operativo Institucional; Que, la Ordenanza Nº 1778-MML "Guía Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales" que deroga la Ordenanza N° 295 - Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, tiene como finalidad establecer al marco normativo que rige la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, que generen residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los