Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 17 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- EXHORTAR que todos los vecinos del distrito procedan a limpiar las fachadas, techos y establecimientos comerciales con motivo de los actos celebratorios mencionados en el artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, su cumplimiento, publicación y respectiva difusión. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, en el Artículo Primero, dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente detallada en el cuadro de Infracciones y sanciones de la Municipalidad distrital de Mi Perú. Artículo Quinto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1789056-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 069-2019-MDS/A Sayán, 4 de abril del 2019 VISTO: El Informe Nº 069-2019- MDS/OGA, de fecha 01 de abril del 2019, el informe Nº 00203-2019-SGRH/ MDS de fecha 29 de Marzo del 2019, y el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo Nº 0001-2019-MDS de fecha 29 de marzo del 2019; y, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN CONSIDERADOS: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política y administrativa que gozan las Municipalidades consagrada en el precepto constitucional, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el Artículo 7º numeral 7.1 del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que: "La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos"; Que, la Ley Nº 26979 y sus disposiciones modificatorias y ampliatorias, señalan que tanto el Ejecutor y Auxiliar Coactivo, deben ser seleccionados por Concurso Público de Méritos, conforme también a lo normado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo; señalando en su numeral 7.1) del artículo 7º que, la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, debiendo ingresar como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo, son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en la Ley Nº 26979, - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Informe Nº 069-2019-MDS/OGA de fecha 01 de Abril del 2019, la Oficina General de Administración eleva los documentos del visto, a efectos de emitir el acto resolutivo que efectue la designación correspondiente para los Cargos de Ejecutor y Auxiliar Coactivo, conforme los contratos administrativos celebrados. Que, según se expresa en el Informe Nº 00203-2019SGRH/MDS, de fecha 29 de Marzo del 2019, remitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, se ha celebrado el contrato de trabajo Nº 01-2019-MDS y el contrato Nº 02-2019-MDS celebrados entre la Municipalidad Distrital de Sayán, y la Abg. Sharom Solansh Rojas Garro, y el Sr. Abg. Juan Manuel Segura Espinoza, el cual podrá ser renovado y/o prorrogado, según decisión de la Entidad y del Trabajador, no pudiendo exceder en ningún caso el año fiscal. Estando a lo expuesto y en uso de lo señalado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-JUS ­ Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y ejerciendo las atribuciones conferidas en los incisos 6) y artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Señorita Abg. Sharom Solansh Rojas Garro, como EJECUTOR COACTIVO de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de Sayán, sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor Abg. Juan Manuel Segura Espinoza, como AUXILIAR COACTIVO de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de Sayán, sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración, Gerencia de Fiscalización y Control y Gerencia de Administración y Rentas, la adopción de las acciones conducentes al cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX C. CARRILLO DIESTRA Alcalde 1787845-1