Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 24 de enero de 2018
CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT

NORMAS LEGALES
MEDIDA COMPLEMENTARIA

81

010.01.09.02.8

Por no controlar que el vehículo menor autorizado 5% se encuentre en buenas condiciones

Por no uniformizar la flota y controlar la utilización 010.01.09.02.9 5% correcta del uniforme de los conductores Por permitir la prestación del servicio en el paradero 010.01.09.02.10 5% autorizado a vehículos menores no autorizados Por permitir la prestación 010.01.09.02.11 del servicio con vehículos 5% robados CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE OPERACIÓN DEL TRANSPORTADOR

Segunda.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Tránsito, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Mando que se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1609000-1

Artículo 2º.- Incorpórese al Anexo de la Ordenanza Nº 334-MSS, rubro Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (010.01.09) y (010.01.09.02) ­ Del Conductor y Del Transportador respectivamente, las siguientes infracciones administrativas: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES DEL CONDUCTOR AUTORIZADO Y NO AUTORIZADO (010.01.09)
CÓDIGO 010.01.09.9 INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO MENOR INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO MENOR

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Establecen beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018, fechas de vencimiento de tributos municipales; y fijan el monto mínimo del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 386-MVES Villa El Salvador, 17 de enero de 2018 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Memorando Nº 034-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 21-2018-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 004-2018GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, que remite el "Proyecto de Ordenanza que establece el beneficio por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2018, fechas de vencimiento de los Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establecen que "Los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley"; Que, el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú establece que el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida en el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que "(...) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)";

Por no utilizar los paraderos 5% autorizados Por abastecer de combustible el vehículo menor, mientras se 5% presta el servicio

010.01.09.10

DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO Y NO AUTORIZADO (010.01.09.02)
CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por no informar a la Subgerencia de Tránsito, en un plazo de 15 días hábiles, cualquier modificación relacionada a la personería jurídica 010.01.09.02.24 5% titular del Certificado de Operación del Transportador, o del retiro o sustitución de las unidades vehiculares o de los conductores registrados en la Municipalidad

Artículo 3º.- Modifíquese la Ordenanza Nº 244MSS, entendiéndose que cuando se haga referencia a la Subgerencia de Autorizaciones de la Gerencia de Inversión Privada y a la Subgerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalización, se estarán refiriendo a la Subgerencia de Tránsito y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, respectivamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM.