Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 24 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2017-CGMCSCTSV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4004-2017-SGMSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 715-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 772-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1776-2017-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 236-2017-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 1022-2017-GPPMSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 938-2017-SGFCA-GSEGC-MSS y los Informes Nros. 574, 589 y 781-2017-SGFCA-GSEGCMSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum Nº 233-2017-SGTRAGSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 334-MSS y la Ordenanza Nº 244-MSS "Que fortalece el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Santiago de Surco"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las Municipalidades Distritales ejercen competencia: "En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)"; Que, el Artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, establece que: "...tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre". Asimismo, en su Artículo 3º señala que: "El servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio"; Que, por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, el cual en su Artículo 25º prescribe lo siguiente: "Constituye infracción a las normas del Servicio Especial toda acción u omisión, del Transportador Autorizado, a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y a las disposiciones contenidas en las normas complementarias dictadas por la Municipalidad Distrital Competente. Dichas infracciones se califican en leves, graves y muy graves". Por otro lado, en su segundo párrafo señala: "La Municipalidad Distrital Competente tipificará, calificará y sancionará las infracciones al Servicio Especial con amonestación, multa no mayor al 5% de la UIT vigente al momento del pago, suspensión de hasta quince (15) días calendario para la prestación del Servicio Especial o cancelación del Permiso de Operación, según escala que determine dicha autoridad administrativa"; Que, asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) del precitado Reglamento, define como Municipalidad Distrital Competente: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que

dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial";. Que, de conformidad con el Artículo 46º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, "Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. (...)"; Que, mediante la Ordenanza Nº 244-MSS publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 12.11.2005, se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Santiago de Surco, en el cual se contempló infracciones administrativas y medidas complementarias para el conductor y transportador de vehículos menores, conocido como "mototaxistas". Asimismo, en virtud de la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 334-MSS, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 07.07.2009, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, modificándose las sanciones y medidas complementarias de la Ordenanza Nº 244-MSS, conforme al Anexo de la Ordenanza Nº 334MSS, el cual se encuentra vigente a la fecha; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)". Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, con Memorándum Nº 233-2017-SGTRAGSEGC-MSS del 15.06.2017, el Subgerente de Tránsito, señala que la prestación del servicio de pasajeros en vehículos menores se encuentra desbordada por la falta de control y fiscalización de las unidades prestadoras de servicios, siendo que se ha incrementado la presencia de unidades informales que operan sin cumplir las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 244-MSS, prestando dicho servicio en unidades que no cuentan con las medidas de seguridad necesarias y con conductores que no tienen la capacitación vial y la certificación pertinente para operar estos vehículos. Asimismo, se ha constatado que estos vehículos no cuentan con las respectivas autorizaciones vigentes de esta Corporación Municipal pero vienen brindando el servicio de manera irregular, proviniendo muchos de estos vehículos desde otros distritos, por la falta de un adecuado control, dada la carencia de personal operativo de fiscalización; Que, mediante Memorándum Nº 938-2017-SGFCAGSEGC-MSS del 21.06.2017 y los Informes Nros. 574 y 781-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de fechas 23.06.2017 y 13.09.2017 respectivamente, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, sustenta el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 334-MSS y la Ordenanza Nº 244-MSS "Que Fortalece el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Santiago de Surco"; Que, con Memorándum Nº 1022-2017-GPP-MSS del 05.07.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 334-MSS y la Ordenanza Nº 244-MSS que Fortalece el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de