Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 24 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, en octubre de 2014, la OACI realiza una auditoría de enfoque de observación continua del Programa Universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional al Estado Peruano, en la que advierte la necesidad de modificar las normas que regulan las actividades de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, con la finalidad de adecuarlas a las enmiendas efectuadas por la OACI a sus Anexos, en particular, al Anexo 13 ­ Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación; Que, en consecuencia, es necesario modificar los artículos 302, 305, 306, 307, 308, 311 y 312 del Reglamento, según lo establecido en la normatividad internacional sobre aviación civil vigente, en nuestra calidad de signatarios del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 161, 302, 305, 306, 307, 308, 311 y 312 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC Modificase los artículos 161, 302, 305, 306, 307, 308, 311 y 312 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC, en los siguientes términos: "Artículo 161.- La información de itinerarios, modificaciones de itinerarios, horarios, programaciones y reprogramaciones de las operaciones aéreas, es presentada a la Dirección General de Aeronáutica Civil para su respectiva aprobación, de acuerdo a los procedimientos, requerimientos y plazos que apruebe la citada Dirección General mediante Resolución Directoral". "Artículo 302.- Se entiende por accidente de aviación, todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave tripulada, que ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han desembarcado de la misma, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual: a) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves, por hallarse en la aeronave, o por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o por exposición directa al chorro de un reactor, o b) La aeronave sufre daños o roturas estructurales, que afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo y que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, o c) La aeronave desaparece o es totalmente destruida; Se entiende por incidente de aviación, todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. En el Anexo Técnico de este Reglamento se establece la clasificación de accidentes e incidentes que debe investigar la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, en adelante, CIAA, de acuerdo con los procedimientos y métodos recomendados por la OACI en el Anexo 13". "Artículo 305.- La CIAA, ante la ocurrencia de un accidente, incidente grave o incidente: 305.1 Nombra un Investigador Encargado para la ejecución del proceso de investigación, quien cuenta con las credenciales que lo identifican y facultan a dar

cumplimiento a los mandatos de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y este Reglamento, relacionados a la investigación de accidentes o incidentes de aviación civil. Cuando participen investigadores de apoyo de otros Estados, organizaciones nacionales o extranjeras, las facultades y funciones son especificadas por la CIAA, mediante documentos de acuerdo. El Investigador Encargado tiene las siguientes funciones: 305.1.1 Coordina, organiza, planea, y controla todos los aspectos relacionados a la investigación en el lugar del accidente y durante el proceso de investigación. 305.1.2 Establece las coordinaciones y procedimientos que permitan la independencia de la investigación llevada a cabo por las autoridades del Ministerio Publico, judiciales y policiales y las que ésta realiza, con la finalidad de evitar interferencias de dichas organizaciones en el manipuleo, pérdida o alteración de evidencias importantes o relevantes para la investigación del accidente o incidente. 305.1.3 Se constituye, junto con el equipo de investigadores designados, al área del accidente en el menor tiempo posible, y tiene acceso sin restricciones a los lugares del accidente, a los restos de la aeronave, del equipaje y la carga, a los que somete a una evaluación detallada; ejerciendo el control absoluto sobre dichos restos. 305.1.4 Tiene acceso sin restricciones, a toda documentación técnica y material pertinente relacionada al hecho que investiga, pruebas de laboratorio, exámenes médicos de tripulantes y pasajeros, y ejerce el control sobre los mismos. 305.1.5 Está a cargo de las coordinaciones para la ubicación en tierra o sumergidos, recuperación y extracción de datos y lectura de los registradores de vuelo de las aeronaves, y de cualquier otro medio de registro a bordo de la aeronave, y ejercerá el control absoluto sobre los mismos. La lectura de datos de las grabadoras de vuelo deberá realizarse sin demora recurriendo a laboratorios nacionales o extranjeros, o en las organizaciones de investigación de otros Estados. Asimismo, está a cargo de las coordinaciones y los documentos de Acuerdo, con las agencias de investigación de otros Estados; los cuales deben ser ejecutados de manera inmediata, a fin de que se proceda a la extracción de datos. 305.1.6 Tiene acceso sin restricciones, junto con el equipo de investigadores designados, a la información y registros del servicio de tránsito aéreo relacionadas al suceso que se investiga; asimismo, están facultados a citar a testigos, solicitar la participación de peritos y asesores, pedir informes y disponer la realización de exámenes de alcohol, drogas y toxicológicas a la tripulación de vuelo y de cabina, que esté relacionada al suceso que se investiga, y de realizar todas las acciones pertinentes con la finalidad de llevar a cabo la investigación. El Investigador Encargado ejerce el control absoluto de la información. 305.1.7 Realiza las acciones que sean necesarias para obtener el acceso a hangares o instalaciones de almacenamiento, para proteger las pruebas y mantener la custodia de la aeronave o componentes, de manera que evite su pérdida o deterioro, previniendo que sufra otros daños por manipulación o intención, tratando en lo posible de mantener un registro fotográfico u otros medios de conservación de las evidencias, durante el lapso que se requiera para realizar la investigación. 305.1.8 Efectúa las coordinaciones con las autoridades del Ministerio Público, Poder Judicial, del sector público nacional y del sector privado, a fin de tener acceso sin restricciones a todo material probatorio sin demora y que no se vea obstaculizada la investigación por los procedimientos administrativos o judiciales. 305.1.9 Tiene acceso sin restricciones a los restos de la aeronave y a todo el material pertinente relacionado al hecho que se investiga, con la finalidad de garantizar y disponer que el personal autorizado de investigadores, expertos, especialistas y técnicos que participen en la investigación, proceda sin demora a un examen detallado, la realización de pruebas de laboratorio, pruebas