Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de enero de 2018 /

El Peruano

con la metodología modificada y contenida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 2.2 La aplicación gradual consiste en el pago anual por concepto de canon por uso del espectro radioeléctrico compuesto de una parte por la metodología de terminales, en función de la cantidad de terminales móviles activados, declarados al treinta y uno de diciembre del 2016, y otra parte bajo la metodología contenida en el presente Decreto Supremo, de acuerdo al criterio de gradualidad contenido en el Anexo - Senda de Gradualidad para el pago de canon, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3. Coeficiente infraestructura y/o mejora infraestructura ­ CEI de expansión de tecnológica de la

prestación de servicios públicos móviles, la elección de las localidades es excluyente. Por tanto, en el caso de duplicidad en la elección, se toma en cuenta la oportunidad de la presentación de la solicitud. Asimismo, para el caso de mejora tecnológica de la infraestructura, las localidades con estaciones base que prestan servicios con tecnología 2G pueden ser elegidas por más de una empresa operadora de servicios públicos móviles. El CEI puede incluir de manera conjunta los compromisos de instalación de infraestructura y de mejora tecnológica de la infraestructura. El compromiso de mejora tecnológica de la infraestructura no puede exceder del 50% del valor del CEI. 3.5 El compromiso de las empresas operadoras de servicios públicos móviles a que se hace referencia en el numeral anterior implica: a. En el caso de la instalación de infraestructura: La instalación de una estación base en aquellas localidades que no cuenten con servicios públicos móviles, dentro del periodo de un año posterior a la fecha de la firma de la adenda. Dicho compromiso implica la instalación de una estación base en cada localidad. b. En el caso de la mejora tecnológica de la infraestructura: La mejora tecnológica de una estación base para la prestación de servicios públicos móviles de segunda generación (2G) a una estación base de cuarta generación (4G) en las localidades en zonas rurales o de preferente interés social que cuenten únicamente con tecnología 2G, dentro del periodo de un año posterior a la fecha de la firma de la adenda (no se considera una estación base de tercera generación 3G). 3.6 La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones verifica el compromiso contenido en el inciso 3.5 a más tardar el 31 de julio del siguiente año. Esta evaluación debe ser informada a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales en Comunicaciones, y el listado de localidades beneficiadas se publica en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.7 En caso el MTC, en un determinado año, no publique el citado listado, el coeficiente CEI equivale a cero para todas las empresas operadoras de servicios públicos móviles, toda vez que la metodología es vigente y obligatoria de manera independiente a la publicación del listado de localidades. 3.8 Cuando las empresas operadoras de servicios públicos móviles no cumplan con la totalidad de sus compromisos de infraestructura, abonan el 100% del monto correspondiente al CEI, el cual debe ser cancelado, incluyendo los intereses correspondientes, de no pagar dicho monto, no pueden volver a solicitar la aplicación del CEI. Artículo 4.- Incorporación de Anexos al Texto Único Ordenado del Reglamento General de Ia Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. Incorpórase los Anexos II, III y IV como parte integrante del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Ia Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, son publicados los listados de las localidades a que se hace referencia en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma, para el caso del año 2018. SEGUNDA.- El plazo para que las empresas operadoras de servicios públicos móviles elijan las

3.1 Las empresas operadoras de servicios públicos móviles pueden solicitar la aplicación del CEI, para lo cual, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año publica en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución Directoral, dos listados de localidades: i) listado de localidades sin cobertura; y, ii) listado de localidades con cobertura 2G, únicamente. De dichos listados las empresas operadoras de servicios públicos móviles eligen en cuales instalan infraestructura y/o mejoran la tecnología de la infraestructura para el año siguiente, las que se denominan localidades beneficiarias. 3.2 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala infraestructura y/o mejora la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios: a. Contar con energía eléctrica. b. No contar con cobertura de servicio público móvil de telecomunicaciones. c. No formar parte del listado de localidades beneficiarias de los proyectos móviles viables ­ Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales ­ (Fonie), según base actualizada del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (Fitel). d. No formar parte de las localidades beneficiarias de los compromisos por renovación del contrato de concesión actualizado. e. No formar parte de las localidades beneficiarias por compromisos de cobertura por el pago de canon de años anteriores. f. Cantidad de población. g. Otros criterios considerados por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. Adicionalmente a los criterios señalados, para la elaboración del listado de localidades para mejorar la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios: a. Contar únicamente con cobertura 2G. b. Se debe considerar únicamente a las zonas rurales o de preferente interés social. c. Otros criterios considerados por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. 3.3 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instalará y/o se aplicará una mejora tecnológica en la infraestructura, se considerará la información remitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y validada por las Direcciones Generales competentes. Las empresas operadoras de servicios públicos móviles deben reportar su intención de instalar infraestructura y/o mejorar la tecnología de la infraestructura en un plazo no mayor a treinta días calendario de realizada la publicación de los listados de localidades. 3.4 Las empresas operadoras de servicios públicos móviles formalizan su compromiso de instalación de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura a través de las correspondientes suscripciones de adendas o contratos de concesión. Para el caso de la instalación de estaciones base en localidades que no cuentan con infraestructura para la