Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 24 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo que modifica el literal a) del numeral 2 del Artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante Ia Ley de Telecomunicaciones, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia; su fomento, administración y control corresponde al Estado de acuerdo a la citada Ley; Que, el artículo 60 de Ia Ley de Telecomunicaciones establece que Ia utilización del espectro radioeléctrico da lugar al pago de un canon que deben realizar los titulares de estaciones radioeléctricas, emisoras y receptoras que precisen de reserva radioeléctrica; asimismo, indica que el reglamento respectivo señala los montos y formas de pago a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) los que son aprobados mediante Decreto Supremo; Que, el literal 14 del artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones proponer, para su aprobación respectiva, los porcentajes para la aplicación de los derechos, tasas y canon radioeléctricos establecidos por Ley; Que, el artículo 231 y siguientes del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Ia Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, contiene disposiciones relativas al cálculo y cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico que abonan los titulares de concesiones y autorizaciones; Que, debido a la existencia de diversas localidades sin infraestructura de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, el Estado en su rol promotor de desarrollo de las telecomunicaciones, y con la finalidad de reducir Ia brecha de infraestructura existente e incentivar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, emite el Decreto Supremo N° 043-2006-MTC, que aprueba el Reglamento del canon por el uso de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles de telecomunicaciones modificado por el Decreto Supremo N° 024-2016MTC, norma en la cual se considera la posibilidad de desarrollar infraestructura como parte del cumplimiento de las obligaciones de las empresas operadoras de telecomunicaciones, constituyendo un régimen especial aplicable únicamente a las empresas operadoras de telecomunicaciones interesadas en acogerse al mismo; Que, el MTC adopta políticas y medidas ante la necesidad de reducir Ia brecha de infraestructura de telecomunicaciones por Ia existencia de diversas localidades sin servicios públicos móviles de telecomunicaciones, habiendo logrado importantes resultados con la metodología prevista en la norma señalada en el párrafo anterior, la misma que sirve como un precedente, entre otros, para Ia metodología que se propone aprobar; Que, con Ia finalidad de seguir impulsando el uso eficiente del espectro radioeléctrico, mejorar la asignación, el control y monitoreo de este recurso, recaudar en forma eficiente el pago de canon, entre otros, se identifica la necesidad de considerar en el cálculo del canon criterios que valoricen entre otros, Ia utilización del ancho de banda asignado para los Teleservicios Públicos (servicios públicos móviles de telecomunicaciones), en lugar del cálculo actual que considera Ia cantidad de terminales móviles activados, previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1. Modificación del literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC Modificase el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Ia Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 231.- Canon anual El canon anual que deben abonar los titulares de concesiones o autorizaciones por concepto del uso del espectro radioeléctrico, se calcula aplicando, según sea el caso, la metodología y/o porcentajes sobre la UIT vigente al momento del cálculo, los que se fijan a continuación: (...) 2. TELESERVICIOS PÚBLICOS. a) Servicio telefónico móvil, servicio de comunicaciones personales y teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado). Se aplica la siguiente fórmula:

=
Donde:

×



×

×

× FS × PO - CEI

C: es el canon anual por el uso del espectro radioeléctrico CAB: es el coeficiente de ancho de banda NF: es el número de bandas, sub-bandas y canales, de frecuencias asignados conforme a las canalizaciones respectivas, para la prestación del servicio en una zona determinada CA: es el coeficiente de área CPB: es el coeficiente de ponderación por bandas de frecuencias CPZ: es el coeficiente de ponderación por zona FS: es el coeficiente de participación por servicio PO: es el presupuesto objetivo CEI: es el coeficiente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura Los factores y conceptos de la fórmula general para la determinación del Canon se detallan en el Anexo II del presente Decreto Supremo. Los Valores departamentales para el cálculo del coeficiente CPZ se detallan en el Anexo III del presente Decreto Supremo El valor CA se detalla en el Anexo IV del presente Decreto Supremo Los valores del coeficiente CPZ y del PO, así como los valores de determinados componentes de los coeficientes FS y CEI, son actualizados mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, de acuerdo a lo señalado en el Anexo II del presente Decreto Supremo. (...)" Artículo 2. Gradualidad del cobro del canon 2.1 Las empresas operadoras de servicios públicos móviles pueden acogerse, dentro de los treinta días calendario de haber entrado en vigencia la presente norma, a la aplicación gradual de la metodología contenida en el presente Decreto Supremo, por un periodo de dos años, de lo contrario el cálculo del canon se efectúa únicamente