Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de enero de 2018 /

El Peruano

Especial de Chanchamayo, con motivo de las elecciones municipales de 2014. 18. Finalmente, cabe precisar que las credenciales otorgadas a través de la Resolución Nº 0327-A-2015JNE, del 16 de noviembre de 2015 (Expediente Nº J-2015-00311-C01), a Alejandro Honorato Egoavil Noya y a Analí Yasminda Ponce Franco para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada comuna, quedan sin efecto con la emisión de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a César Jesús Gallardo Álvarez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, así como las credenciales otorgadas mediante la Resolución Nº 0327-A-2015-JNE, del 16 de noviembre de 2015, a Alejandro Honorato Egoavil Noya y a Analí Yasminda Ponce Franco para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alejandro Honorato Egoavil Noya, identificado con DNI Nº 20965316, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Analí Yasminda Ponce Franco, identificada con DNI Nº 73389561, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1609250-1

de La Libertad, al haberse declarado la vacancia de Manuel Jesús Vega Polo, en su cargo de alcalde de dicha entidad, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del 18 de diciembre de 2017, el Concejo Distrital declara por unanimidad, la vacancia de Manuel Jesús Vega Polo, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia, Santos Marino Riveros Díaz, teniente alcalde de la citada comuna edil, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar a candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta, para dicho efecto, el acta de defunción que certifica el deceso de la autoridad municipal el 11 de diciembre de 2017 (fojas 13). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, la vacancia es declarada por el concejo municipal, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, a través de la Resolución Nº 539-2013JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada de la mencionada acta de defunción, corresponde declarar la vacancia de Manuel Jesús Vega Polo; en consecuencia, en aplicación del artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Santos Marino Riveros Díaz, identificado con DNI Nº 19064246, candidato no proclamado de la organización política Restauración Nacional, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. 4. Asimismo, para completar el número de regidores, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, se debe convocar al regidor suplente, en el presente caso, Yaimi Esmit Rodríguez Riveros, identificada con DNI Nº 41257290, candidata no proclamada de la organización política Restauración Nacional, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 20 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las elecciones municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 004-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00010-C01 SINSICAP - OTUZCO - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de enero de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 9 de enero de 2018 por Santos Marino Riveros Díaz, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Manuel Jesús Vega Polo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco,