Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de enero de 2018 /

El Peruano

Santiago de Surco, se encuentra enmarcado en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Santiago de Surco al año 2021, y dentro de las estrategias y objetivos trazados por la Gestión Municipal, como son: - Incrementar la percepción de seguridad en el distrito. - Incrementar la percepción de mejora en el orden del tránsito peatonal y vehicular. - Mejorar la satisfacción de la población por la gestión del Gobierno Municipal. - Fortalecer las actividades y tareas programadas en el Plan Operativo Institucional tales como la fiscalización a los vehículos menores (mototaxis) que circulan en el distrito y aplicación de multas que resulten disuasivas para aquellos vehículos menores que infrinjan las normas. Que, asimismo la precitada Gerencia agrega que la implementación del proyecto de Ordenanza, no irrogará gastos adicionales al presupuesto de la Corporación Municipal; Que, Gerencia de Tecnologías de la Información con Memorándum Nº 236-2017-GTI-MSS del 28.08.2017, señala que se ha cumplido con la prepublicación del proyecto de Ordenanza, en el Portal Institucional de este Corporativo, en atención a lo solicitado por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa mediante Informe Nº 589-2017-SGFCA-GSEGC-MSS del 06.07.2017; Que, mediante el Memorándum Nº 1776-2017-GSEGC-MSS del 18.09.2017, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remite los antecedentes, así como el proyecto de Ordenanza para la prosecución del trámite de aprobación correspondiente; Que, con Informe Nº 772-2017-GAJ-MSS de 26.09.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye con absoluta certeza que la materia que regula la propuesta de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 334-MSS y la Ordenanza Nº 244-MSS "Que Fortalece el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Santiago de Surco", se encuentran dentro del marco de las competencias legales de la Municipalidad de Santiago de Surco, al contar con el debido sustento legal, precisando en esencia que la misma, tiene como propósito alinear los montos de infracción establecidos en las Ordenanzas Nº 334-MSS y la Ordenanza Nº 244-MSS, con lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Asimismo, señala que la propuesta normativa pretende actualizar la Ordenanza 244-MSS, publicada el 12.11.2005, a la realidad del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, así como a los cambios orgánicos producidos al interior de este Corporativo; Que, con Memorándum Nº 715-2017-GM-MSS de 23.10.2017, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 02-2017-CGMCSCTSV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 772-2017-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 334-MSS Y LA ORDENANZA Nº 244-MSS "QUE FORTALECE EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO" Artículo 1º.- Modifíquese el Anexo de la Ordenanza Nº 334-MSS, en cuanto a las Sanciones y Medidas Complementarias de las Infracciones Administrativas

010.01.09.1 a Nº 010.01.09.8 del rubro Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (010.01.09) ­ Del Conductor y, de las Infracciones Administrativas 010.01.09.02.1 a Nº 010.01.09.02.11 del rubro Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (010.01.09.02) ­ Del Transportador; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES DEL CONDUCTOR AUTORIZADO Y NO AUTORIZADO (010.01.09)
CÓDIGO 010.01.09.1 INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO MENOR INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO MENOR

Por prestar el servicio sin ser 50% conductor autorizado Por prestar el servicio sin contar con el Certificado de Operación Vehicular 5% y/o SOAT o que estos se encuentren vencidos Por prestar el servicio sin portar la credencial de 5% conductor Por no asistir al curso de 5% educación y seguridad vial Por prestar el servicio fuera de la zona de trabajo 5% autorizada o declarada rígida para la circulación Por conducir el vehículo en compañía de una(s) persona(s) al lado del 5% conductor y/o llevarlos fuera de la cabina de los pasajeros Por no contar con el uniforme adecuado y/o distintivo que 5% identifique a la empresa Por no contar con la constancia de características 5% de vehículo menor vigente

010.01.09.2

010.01.09.3 010.01.09.4

010.01.09.5

INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO MENOR INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO MENOR

010.01.09.6

010.01.09.7

010.01.09.8

INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO MENOR

DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO Y NO AUTORIZADO (010.01.09.02) CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por prestar el servicio sin 010.01.09.02.1 contar con el Certificado de 50% Operación del Transportador 010.01.09.02.2 Por permitir prestar el servicio con el Certificado 5% de Operación Vehicular y/o SOAT vencidos CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE OPERACIÓN DEL TRANSPORTADOR

Por permitir al conductor 010.01.09.02.3 trabajar sin estar autorizado, 5% ni registrado Por transferir, vender o ceder 010.01.09.02.4 el Certificado de Operación 5% del Transportador Por prestar el servicio en 010.01.09.02.5 vías o zonas de trabajo no 5% autorizadas Por permitir que el conductor autorizado preste el servicio 010.01.09.02.6 sin portar el Certificado 5% de Operación Vehicular o credencial del conductor 010.01.09.02.7 Por dar uso distinto a los 5% paraderos autorizados