Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 24 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas correspondientes (Resolución Nº 4642009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a verificar si, en el presente caso, la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Coviriali de declarar la vacancia del alcalde César Jesús Gallardo Álvarez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley, más aún al tratarse de una causal de naturaleza netamente objetiva, cuya procedencia se determina a causa de un pronunciamiento judicial emitido en el marco de un proceso penal. Sobre la causal de vacancia por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada 3. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Así, en el desarrollo de su jurisprudencia, este órgano colegiado ha establecido que la citada causal se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento haya confluido la vigencia de la condena con el periodo de ejercicio del cargo de alcalde o regidor. 4. Con relación al requisito de firmeza de la condena, el Tribunal Constitucional ha precisado que una resolución adquiere tal condición cuando se han agotado todos los medios impugnatorios legalmente previstos, capaces de revertir los efectos de la resolución impugnada (cfr. STC Nº 2494-2005-AA/TC, fundamento 16). Sobre el particular, también ha referido que por "resolución judicial firme, debe entenderse a aquella contra la que se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia" (cfr. STC Nº 4107-2004-HC/TC, fundamento 5). 5. En el diccionario jurídico que el Poder Judicial ha publicado a través de su portal web institucional, la ejecutoria es definida como: "sentencia firme, la que ha adquirido autoridad de cosa juzgada, es decir, contra la que no puede interponerse ningún recurso y puede ejecutarse en todos sus extremos". Análisis del caso concreto 6. En el caso de autos, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Juzgamiento de la Corte Superior de Junín, mediante sentencia del 23 de julio de 2015, condenó a César Jesús Gallardo Álvarez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, como autor del delito de peculado y le impuso tres años de pena privativa de la libertad efectiva. Pese a que la decisión fue apelada por el sentenciado, el juez ordenó la inmediata ejecución de la pena privativa de la libertad efectiva, además de disponer la ubicación y captura del sentenciado a efectos de que sea recluido en un centro penitenciario. 7. Tal hecho originó que el Concejo Distrital de Coviriali, en la sesión extraordinaria, de fecha 16 de octubre de 2015, declare la suspensión de César Jesús Gallardo Álvarez, en el cargo de alcalde, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (por el tiempo que dure el mandato de detención). Asimismo, este órgano electoral, a través de la Resolución Nº 0327-A-2015-JNE, del 16 de noviembre de 2015, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a dicha autoridad, y convocó a Alejandro Honorato Egoavil Noya y a Analí Yasminda Ponce Franco, para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora,

respectivamente, en tanto se resolvía la situación jurídica de César Jesús Gallardo Álvarez. 8. Posteriormente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la Ejecutoria Suprema, de fecha 30 de mayo de 2016 (Recurso de Casación Nº 262-2016), declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el procesado César Jesús Gallardo Álvarez, contra la sentencia de vista emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín que confirmó la sentencia de primera instancia. 9. Por tal motivo, los miembros del Concejo Distrital de Coviriali, mediante Acuerdo de Concejo Nº 281-2017-CM/ MDC, de fecha 10 de octubre de 2017, declararon, por unanimidad, la vacancia en el cargo de alcalde de César Jesús Gallardo Álvarez, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 10. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la citada causal, que amerite su vacancia, sobre la base de la documentación y la información remitida por el órgano jurisdiccional competente y la decisión tomada por el concejo municipal. 11. De la revisión de los actuados obrantes en autos, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica de César Jesús Gallardo Álvarez, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, sobre todo si la propia instancia suprema penal ha remitido a esta sede electoral la Ejecutoria Suprema, del 30 de mayo de 2016, con la que resolvió el recurso de casación interpuesto por la autoridad cuestionada, en calidad de sentenciado en el proceso penal que se le siguió por la comisión del delito de peculado, donde se le impuso tres años de pena privativa de la libertad efectiva. Por lo que, se advierte que la sentencia dictada contra la citada autoridad adquirió firmeza. 12. Por consiguiente, el cuestionado alcalde sí está incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, pues ha quedado demostrado, de modo fehaciente, que cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, que confluye con el periodo de su mandato municipal, lo cual constituye una causal objetiva expresamente establecida en la ley. 13. Está claro que la citada norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde, de tal modo, que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso. 14. Por lo expresado precedentemente, corresponde proceder conforme a la decisión adoptada por el concejo distrital, en la sesión extraordinaria, de fecha 10 de octubre de 2017 y, en consecuencia, debe disponerse que se deje sin efecto, de modo definitivo, la credencial que reconoce a César Jesús Gallardo Álvarez como alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín. 15. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a Alejandro Honorato Egoavil Noya, identificado con DNI Nº 20965316, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 16. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Analí Yasminda Ponce Franco, identificada con DNI Nº 73389561, candidata no proclamada del movimiento regional Junín Sostenible Con Su Gente, a fin de que asuma, de modo definitivo, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín. 17. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales electas, del 6 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral