Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 24 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que reduce la aplicación del incremento de los arbitrios municipales para predios de uso casa - habitación, comercio y servicios generales de áreas menores a 50 m2 para el ejercicio fiscal 2018
ORDENANZA Nº 638-2018-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 05 de enero del 2018, el Informe Nº 001-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0022018-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 001-2018-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que reduce la aplicación del incremento de los Arbitrios Municipales para predios de Uso Casa - Habitación, Comercio y Servicios Generales de áreas menores a 50 m2 para el ejercicio fiscal 2018; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; Que, asimismo el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo, el Art. 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Municipalidad Distrital de El Agustino mediante Ordenanza Nº 630-2017-MDEA, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de diciembre de 2017, estableció el marco legal y el monto de los arbitrios de

limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el año 2018, disponiéndose la aplicación para el ejercicio 2018 del marco legal, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 404-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de diciembre del 2017, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana al mes de agosto del 2017 en 1.90%, de conformidad a lo señalado en la Resolución Jefatural Nº 277-2017-INEI y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de septiembre del 2017. Que, la Municipalidad Distrital de El Agustino, al amparo de las disposiciones antes expuestas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, ha considerado la necesidad de reducir la aplicación del incremento de los arbitrios municipales a los predios de uso CASA-HABITACIÓN; Asimismo, para los predios de uso COMERCIO y SERVICIOS GENERALES, de área techada menor a 50 metros cuadrados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REDUCE LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA PREDIOS DE USO CASA - HABITACIÓN, COMERCIO Y SERVICIOS GENERALES DE ÁREAS MENORES A 50 M2 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCE a).- Reducir el incremento de los Arbitrios Municipales, determinado en la Ordenanza Nº 630-2017-MDEA, para los predios de uso de Casa Habitación, debiendo cobrarse el monto del año anterior con el reajuste del IPC del mes de agosto de 2017 de 1.90%. b).- Condonar el 35% del monto insoluto e la emisión de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, correspondiente a los predios de uso Comercio y uso Servicios Generales con un área techada menor a 50 m2. Artículo 2º.APOYO AL DESARROLLO COMERCIAL FAMILIAR Los propietarios de un solo inmueble dentro del cual tengan una actividad económica a nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a uso parcial de comercio o servicio, el cual sea de los conductores, pagarán para el ejercicio actual, el mayor arbitrio determinado ente ambos usos. Artículo 3º.- CONTRIBUYENTES ESPECIALES El Monto determinado a pagar por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2018, en la jurisdicción del Distrito de El Agustino de los predios de propiedad y ocupados por los comedores populares, locales comunales, comedores autogestionarios, clubes de madres, vaso de leche y entidades caritativas y/o filantrópicas sin fines de lucro, debidamente reconocidas, tendrá el 90% de descuento, siempre que se destinen a su propia función. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Imagen Institucional para la difusión y publicidad, asimismo a la Unidad de Tecnología de la Información para su correcta aplicación en el sistema informático y su difusión en el Portal Institucional, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.