Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 24 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

75

Artículo Cuarto.- Cabe precisar que el Proyecto considera que los incentivos establecidos son aplicables solo al insoluto de Arbitrios Municipales, de acuerdo a la fecha de vencimiento respectivo. Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales descritas en el artículo Tercero, el incentivo será aplicado por predio (anexo) cancelado. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el art. 3º literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, en aplicación de la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1562004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCÁRGUESE A la Sub Gerencia de Tecnología de la Información publicar en el Portal institucional; a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Señor Alcalde de la Municipalidad de San Luis, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Cuarta.-VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1609364-1

Ordenanza que establece el tope de incremento de arbitrios municipales para el Ejercicio Fiscal 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 244-2018-MDSL/C San Luis, 18 de enero del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Enero del 2018, el Informe Nº 004-2018-MDSL/GAT, de fecha 11 de Enero de 2018 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 016-2018-MDSL/ GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre "Ordenanza Municipal que establece el tope de incremento de arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2018, en el distrito de San Luis"; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma

Constitucional, precisa (...) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 señala en su artículo II del Título Preliminar, que (...) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modifican, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley; Que, el literal a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de razonabilidad que permiten determinar el monto por el servicio entregado. Que en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra entre las competencias del corporativo fijar tope al incremento de Arbitrios, a fin de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyugar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales; Que, con fecha 30.12.2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 241-MDSL, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018, ratificada mediante Acuerdo de Consejo Nº 482MML. Asimismo la citada Ordenanza fue emitida en base a los parámetros de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las Sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y Nº 053-2004-AI/TC, respecto a la determinación y cálculo de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad de San Luis considera conveniente subvencionar parte de los costos de los arbitrios de los predios destinados a casa habitación, comercio vecinal y cochera, que reflejen un incremento sustancial en el presente año, a efectos que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos; Que, mediante Informe Nº 08-2018-MDSL-GATSGART, la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria remite un informe técnico respecto al tope de incremento de los Arbitrios Municipales 2018. Asimismo con Informe Nº 004-2018-MDSL-GAT la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta del Proyecto de la Ordenanza que establece el Tope del incremento de Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2018, en el Distrito de San Luis; por otro lado la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0016-2018-MDSLGAJ, emite opinión favorable a la propuesta de la citada Ordenanza; Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los arbitrios municipales de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Luis, siendo una manera efectiva la