Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de enero de 2018 /

El Peruano

aplicación de mecanismos de incremento e arbitrios municipales a través de los topes, los mismos que están debidamente regulados por norma; Estando a lo expuesto, y en uso a las facultades conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con UNANMIDAD de votos de los señores regidores se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 244 -2018-MDSL/C ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TOPE DE INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- TOPE A LOS INCREMENTOS Fijar un tope de veinte por ciento (20%) en el incremento de la determinación de arbitrios del año 2018, aprobado mediante Ordenanza Nº 241-MDSL, que determina los arbitrios municipales del 2018, exclusivamente a los inmuebles gravados con los arbitrios municipales de predios destinados a casa habitación, comercio vecinal; a efectos que el impacto por este incremento sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que les evite un perjuicio económico. Con respecto a la casa habitación se considera como partes accesorias al predio principal; cochera, garaje tendales, azoteas, aires y otros afines que se encuentren independizados registralmente. Artículo Segundo.- PRECISIONES TOPE Precisar para el Tope mencionado en el artículo 1º de la presente norma, se tomara como referencia únicamente los pagos realizados para el ejercicio 2017. Artículo Tercero.- FIJACIÓN DE MONTOS MÍNIMOS Como producto de la aplicación del tope mencionado, los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018 no podrán ser menores a S/.20.00 (veinte y 00/100 soles) al año por predio. Artículo Cuarto.- TOPE DE INCREMENTO EN COCHERAS Los predios registrados como cocheras no tendrán incremento en comparación al pago realizado en el año 2017, cabe precisar que para el tope mencionado en el artículo 1º de la presente norma, se tomara como referencia, únicamente los pagos realizados para el ejercicio 2017. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así, como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Segunda.- DEL SUBSIDIO El Subsidio generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Este beneficio no incluye a los nuevos contribuyentes de los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Tercera.- ENCARGUESE A la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información el acondicionamiento del Sistema de Administración Tributaria, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Asimismo encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, publicar en el Portal institucional; Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, la publicación del integro de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y participación vecinal la difusión de la presente Ordenanza.

Cuarta.-VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1609370-1

Ordenanza que fija la subvención del 100%, de los arbitrios municipales 2018, para los predios de uso cochera
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 245 -2018-MDSL/C San Luis, 18 de enero del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Enero del 2018, el Informe Nº 005-2018-MDSL/GAT, de fecha 17 de Enero de 2018 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 018-2018-MDSL/ GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre "Ordenanza Municipal que fija la subvención del 100% de los arbitrios Municipales del año 2018 para predios de uso cochera en el distrito de San Luis"; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa (...) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 señala en su artículo II del Título Preliminar, que (...) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modifican, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley; Que, el literal a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de razonabilidad que permiten determinar el monto por el servicio entregado; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación