Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 24 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

31

como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento"; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV" estableciendo en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de La Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones es la Persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGCT1 para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la DGTT, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1. de la presente Directiva; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-289621-2017 del 03 de noviembre de 2017, la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L.2 en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV a nivel nacional, señalando domicilio en Av. Néstor Gambetta s/n de la Carretera a Ventanilla, Lotes 4, 5 ,6 y 7 del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-306115-2017 del 21 de noviembre de 2017, La Empresa presenta documentación complementaria a fin de que se adjunte a su solicitud de autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; Que, mediante Oficio N° 10414-2017-MTC/15.03, notificado el 27 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hojas de Ruta N°s. E-317269-2017 y E-335693-2017 de fechas 04 y 21 de diciembre de 2017 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10414-2017MTC/15.03; Que, teniendo en cuenta que la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L., cuenta con autorización vigente como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, por el plazo de dos (02) años, otorgada mediante Resolución N° 421-2016-MTC/15 de fecha 22 de enero de 2016 y publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de febrero de 2016, la presente resolución entrará en vigencia el 14 de febrero de 2018; Que, de acuerdo al Informe Nº 1298-2017-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que, procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de

Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, por el plazo de dos (02) años, quien se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certificación inicial y anual de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 2.- La empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 30 de setiembre de 2018 30 de setiembre de 2019

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular GNV.

1 2

Actualmente, DGTT. Mediante Resolución N° 421-2016-MTC/15 de fecha 22 de enero de 2016 y publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de febrero de 2016, se resolvió autorizar a la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.- C.T.A. HERSA S.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio el Jirón Zorritos N° 1270, Oficina 104, distrito de Cercado, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años, quien se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular - GNV, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre.