Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

52 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de enero de 2018 /

El Peruano

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la remisión y redistribución de expedientes en estado de trámite y demás estados procesales entre diversos Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 033-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de enero de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 012-2018-CE-PJ publicada el 20 de Enero del año en curso; el Informe N.° 005-2018-CEP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 22 de Enero de este año, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir y/o reubicar a partir del 1 de Febrero del presente año, al 24° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima hacia la Corte Superior de Justicia de Moquegua y, el 19° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima reubicando sus tres plazas CAP de secretarios hacia la Corte Superior de Justicia de Junín y sus plazas de Juez y tres asistentes judiciales restantes hacia la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Además, la citada Resolución Administrativa establece modificar a partir del 1 de Febrero del presente año, la competencia funcional del 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios de esta Corte Superior de Justicia, que tramitaban expedientes al amparo de la Ley Procesal de Trabajo para que conozcan en adelante procesos contenciosos administrativos laborales, con turno abierto y, manteniendo su denominación; estimándose como respuesta a lo solicitado por este despacho a la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante los informes N.° 038-2017-CEP-UPD-CSJLI/PJ y N.° 052-2017-CEPUPD-CSJLI/PJ remitidos en su debida oportunidad, en los cuales se expuso la problemática que atraviesan los juzgados de trabajo con subespecialidad contenciosa administrativa y se solicitó tanto la creación de nuevos órganos jurisdiccionales permanentes y, la conversión de especialidad de algunos juzgados transitorios respectivamente. En ese sentido, se ha ordenado que la Presidencia de este distrito judicial disponga de las acciones administrativas necesarias para que el 16°, 17°, 19° y 24° Juzgado de Trabajo Transitorios de esta Corte Superior de Justicia, resuelvan y notifiquen antes del 31 de Enero de 2018 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y se haya realizado la vista de causa al 31 de Diciembre de 2017, debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 8°, 14°, 15°, 18°, 20°, 25° y 26° Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima, la carga procesal pendiente en trámite y en ejecución que tengan al 31 de enero de 2018. Del mismo modo, se disponga que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes de esta Corte Superior de Justicia redistribuyan aleatoriamente hacia el 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima, los expedientes más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de Enero de 2018, debiendo equiparar la carga procesal entre todos estos órganos jurisdiccionales con subespecialidad en procesos contenciosos administrativos laborales. Al respecto, mediante informe de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la

Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se pone a conocimiento de este Despacho el análisis realizado de la carga procesal total de los Juzgados Permanentes y Transitorios de Trabajo comprendidos en las disposiciones realizadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, proponiendo además las cantidades de expedientes que se redistribuirán, resultando que el 16°, 17°, 19° y 24° Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima deberán remitir en conjunto hacia su pares transitorios subsistentes diez mil ochocientos sesenta y seis (10,866) expedientes en sus diversos estados para su redistribución, debiendo remitir en estado de trámite, doscientos dos (202), ciento treinta y tres (133), ciento once (111), trescientos dieciocho (318), cuatrocientos veinticinco (425), doscientos cuatro (204) y ciento ochenta y un (181) hacia el 8°, 14°, 15°, 18°, 20°, 25° y 26° Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima respectivamente, con la finalidad que cada Juzgado de Trabajo Transitorio receptor cuente con aproximadamente setecientos veintisiete (727) expedientes en estado de trámite cada uno, a fin de equiparar su respectiva carga en trámite; debiendo redistribuir el resto de la carga procesal en un promedio de mil trescientos veintiocho (1,328) expedientes para cada Juzgado de Trabajo Transitorio subsistente. Recomendando además, que debido a la desactivación y/o conversión del 16°, 17°, 19° y 24° Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima se debe cerrar el turno respecto a la recepción de escritos que los usuarios del sistema de justicia presenten a estas judicaturas inmediatamente a la publicación de la presente Resolución Administrativa, pues debido a que al corto tiempo que tendrán para la remisión de sus expedientes, será inviable la debida atención de todos los escritos que ingresen hasta el 31 de Enero de los corrientes, por lo cual las Mesas de Partes correspondientes deberán custodiar los escritos y/u otros documentos presentados hacia estas judicaturas y remitirlos a los juzgados que correspondan una vez culminado el procedimiento de remisión y redistribución de expedientes. De otro lado, respecto al 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes que tienen en conjunto diecisiete mil cuatrocientos noventa y ocho (17,498) expedientes en estado de trámite, se propone remitir en conjunto cuatro mil quinientos (4,500) hacia el 16° y 17°Juzgado de Trabajo Transitorios con la finalidad que todos los juzgados cuenten con una carga procesal equivalente entre ellos; para cumplir con dicho objetivo el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 29° Juzgado de Trabajo Permanentes deberán remitir cada uno de ellos cuatrocientos noventa y cinco (495) expedientes y, el 35° Juzgado de Trabajo Permanente deberá remitir mil treinta y cinco (1,035) expedientes, en ambos casos en estado de trámite; procedimiento estimado en proseguir hasta la primera quincena del mes de Marzo, debido a las vacaciones judiciales programadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desde el 1 de Febrero hasta el 2 de Marzo del presente año. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa Nº 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la remisión y redistribución de la totalidad expedientes en estado de trámite y demás estados procesales del 16°, 17°, 19° y 24° Juzgado de Trabajo Transitorios hacia el 8°, 14°, 15°, 18°, 20°, 25° y 26° Juzgado de Trabajo Transitorios, a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa hasta el 31 de Enero del año en curso, según se detalla a continuación: