Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 24 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Expedientes En Trámite Cantidad por Cantidad por OO.JJ. remitir recibir 16° J. de Trabajo 180 0 17° J. de Trabajo 346 0 19° J. de Trabajo 449 0 24° J. de Trabajo 599 0 8° J. de Trabajo 0 202 14° J. de Trabajo 0 133 15° J. de Trabajo 0 111 18° J. de Trabajo 0 318 20° J. de Trabajo 0 425 25° J. de Trabajo 0 204 26° J. de Trabajo 0 181 Total 1,574 1,574 Expedientes en otros estados procesales Cantidad por Cantidad por OO.JJ. remitir recibir 16° J. de Trabajo 1,976 0 17° J. de Trabajo 2,049 0 19° J. de Trabajo 2,350 0 24° J. de Trabajo 2,917 0 8° J. de Trabajo 0 1,327 14° J. de Trabajo 0 1,327 15° J. de Trabajo 0 1,328 18° J. de Trabajo 0 1,327 20° J. de Trabajo 0 1,327 25° J. de Trabajo 0 1,328 26° J. de Trabajo 0 1,328 Total 9,292 9,292 Artículo Segundo.- DISPONER que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes remitan expedientes en estado de trámite a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Administrativa hasta el 15 de Marzo del año en curso, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente, hacia el 16°, 17° Juzgado de Trabajo Transitorios, según se detalla a continuación: Expedientes En Trámite Cantidad por Cantidad por OO.JJ. remitir recibir 23° J. de Trabajo 495 0 24° J. de Trabajo 495 0 25° J. de Trabajo 495 0 26° J. de Trabajo 495 0 27° J. de Trabajo 495 0 28° J. de Trabajo 495 0 29° J. de Trabajo 495 0 35° J. de Trabajo 1,035 0 16° J. de Trabajo 0 2,250 17° J. de Trabajo 0 2,250 Total 4,500 4,500 Artículo Tercero.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya los expedientes aleatoriamente en las cantidades señaladas en los artículos precedentes hacia los órganos jurisdiccionales respectivos, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibidos los expedientes materia de esta Resolución Administrativa, bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los escritos u otros documentos presentados a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa hasta el 31 de Enero del presente año dirigidos hacia el 16°, 17°, 19° y 24° Juzgado de Trabajo Transitorios, se custodien en la Mesa de Partes correspondiente y, se remitan a los juzgados que correspondan una vez culminado el procedimiento de redistribución de expedientes.

Artículo Quinto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos por el 16°, 17°, 19° y 24° Juzgado de Trabajo Transitorios deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente notificados, cosidos, foliados en números, con todos sus escritos presentados hasta el día anterior de la publicación de la presente Resolución Administrativa proveídos y descargados en el Sistema Integrado Judicial, deberán contar con la debida identificación respecto al estado en que se encuentran (trámite, ejecución, etc.), y no se deberán incluir expedientes que tengan resolución de archivo definitivo o provisional, los cuales deberán ser remitidos al archivo que corresponda. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo de los Juzgados de Trabajo Transitorios remitentes y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Sexto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos por el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos presentados hasta el 31 de Octubre de 2017 debidamente proveídos, descargados y notificados en el Sistema Integrado Judicial. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, salvo aquellos expedientes cuyos cargos de notificación aún no hayan regresado del Servicio de Notificaciones, cargos de notificación que serán remitidos ordenada, progresiva y oportunamente a los juzgados correspondientes, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo de cada uno de los Juzgados de Trabajo Permanentes remitentes y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente Resolución Administrativa, debiendo atender además cuando corresponda, la habilitación del SIJ para la liquidación de los expedientes que tramitaban con su anterior competencia; realizando un seguimiento y constante monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Octavo.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios inmersos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de un (1) día hábil de terminada la redistribución. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1609259-1

Ratifican el Consejo Directivo de la Escuela de Formación y Capacitación de Justicia Intercultural del Distrito Judicial de Lima Este, para el Período Judicial 2018, así como a integrantes de la Dirección Académica
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 54-2018-P-CSJLE/PJ Ate, 22 de enero de 2018.