Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de enero de 2018 /

El Peruano

Donde: j: Empresas que hacen uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos móviles. Dónde: j=1, 2,..., n, siendo "n" el número de empresas operadoras de servicios públicos móviles. Este coeficiente se encuentra compuesto por el Índice de Capacidad de Canon y la sumatoria de los coeficientes del cálculo del canon para la prestación de los servicios públicos móviles. El ICC es un indicador que se estima como el ratio entre el total de ingresos por servicios públicos móviles, y el total de los ingresos de todos los servicios públicos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, tales como los servicios portadores en sus modalidades microondas, fijo inalámbrico y satelital, los servicios públicos móviles, entre otros. El valor del ICC es de 0.7. La revisión del ICC es cada tres (03) años a través de la emisión de una Resolución Directoral. Para el 2018 el valor del FS es de 0.000000219%, el mismo que se ha estimado tomando en cuenta la información de las empresas operadoras de servicios públicos móviles que brindan dichos servicios. Este valor varía ante la modificación de los componentes CAB, NF, CA, CPB, CPZ, así también ante la revisión del ICC. g) PO El Presupuesto Objetivo está compuesto por: (i) Presupuesto Institucional Modificado (PIM) del Subsector Telecomunicaciones, (ii) Gastos Indirectos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones considerados en un 17% del PIM y (iii) Transferencia al FITEL del 40% del PIM. El valor del PIM para el año 2018 es de 63 697 UIT. Este valor se actualiza anualmente de manera automática, de acuerdo a los cambios en la unidad impositiva tributaria (UIT) para el año que corresponda. La variable PO tomará los valores del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) del Subsector Telecomunicaciones del año previo al que corresponda realizar el cobro. Los porcentajes señalados anteriormente de 17% y 40% del PIM se mantienen fijos durante un periodo de tres (03) años, luego de lo cual se revisa y puede modificarse a través de la emisión de una Resolución Directoral. h) CEI Es el Coeficiente de Expansión de Infraestructura y/o Mejora Tecnológica de la Infraestructura que tiene por objetivo incluir un factor a la metodología de cobro del canon en función a Ia expansión de la infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura móvil en aquellas localidades identificadas por el MTC. El CEI se calcula anualmente de la siguiente manera:
= 0.5 x x + 0.5 x x

a. El coeficiente (Costo Unitario) para el desarrollo de infraestructura ha sido estimado a partir del costo de instalación, operación y mantenimiento de una estación base 3G, cuyo valor referencial es de S/. 346 324. Asimismo, este valor es actualizado cada año, considerando las mejoras tecnológicas del subsector telecomunicaciones. b. El coeficiente (Costo Unitario) para la mejora tecnológica de 2G a 4G en una estación base existente, tiene un valor referencial de S/. 162 000 soles. Este valor es actualizado cada año mediante Resolución Directoral, considerando las mejoras tecnológicas del subsector telecomunicaciones, Asimismo, sólo son reconocidas las mejoras de 2G a 4G, y no de segunda generación (2G) a tercera generación (3G), ni de tercera generación (3G) a cuarta generación (4G). Para los siguientes años, los listados de localidades a ser atendidas son publicados en el Diario Oficial El Peruano anualmente por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones mediante Resolución Directoral. A fin de evitar que el uso intensivo de este mecanismo por parte de las empresas operadoras de servicios públicos móviles se establece un tope máximo por empresa a la implementación de dicho mecanismo equivalente al 10% de la recaudación estimada del canon para cada empresa. Anexo III Componente CPZ: Listado de valores a nivel nacional
REGIÓN Amazonas Ancash Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca Prov. Const. del Callao Cusco Huancavelica Huánuco Ica Junín La Libertad Lambayeque Lima Loreto Madre De Dios Moquegua Pasco Piura IDH 1/ 0.38 0.44 0.34 0.58 0.33 0.38 0.59 0.44 0.30 0.37 0.54 0.45 0.47 0.46 0.63 0.40 0.56 0.62 0.41 0.44 0.39 0.44 0.56 0.52 0.43 0.51 IU 2/ 0.38 0.61 0.42 0.90 0.55 0.32 1.00 0.51 0.25 0.40 0.90 0.63 0.76 0.78 0.98 0.63 0.73 0.85 0.60 0.78 0.52 0.66 0.88 0.89 0.80 0.76 IDH x IU 0.15 0.27 0.14 0.52 0.18 0.12 0.59 0.22 0.07 0.15 0.48 0.28 0.36 0.36 0.62 0.25 0.41 0.53 0.25 0.34 0.20 0.29 0.49 0.46 0.35 0.39 CPZ 3/ 0.38 0.71 0.37 1.35 0.48 0.31 1.52 0.58 0.19 0.39 1.24 0.74 0.92 0.94 1.61 0.65 1.05 1.36 0.64 0.88 0.53 0.76 1.27 1.19 0.90 1.00

Donde: : Es el número de nuevas estaciones base, con tecnología 3G o superior, instaladas en igual número de localidades, por parte de la empresa "j" en el año "k", elegidas del listado publicado por el MTC. : Es el costo unitario en el año "k" de una estación base con tecnología 3G o superior. : Es el número de estaciones base, con tecnología 2G sujetas a la mejora tecnológica 4G, modificadas en igual número de localidades, por parte de la empresa "j" en el año "k", elegidas del listado publicado por el MTC. : Es el costo unitario en el año "k" de una mejora tecnológica de 2G a 4G. El valor del componente 0.5 * * puede ser mayor al 50% del valor total del , no

Puno San Martin Tacna Tumbes Ucayali Nacional Notas:

1/ Informe sobre el Desarrollo Humano Perú 2013 elaborado por el PNUD. 2/ Encuesta Demográfica y de Salud Familiar elaborada del año 2016 por el INEI. 3/ El valor del coeficiente CPZ a nivel nacional se fija en uno (punto de referencia). Los valores regionales se calculan como los ratios entre el producto IDH x IU regional entre su valor nacional. Elaboración: DGRAIC-MTC