Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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solicitado su desafiliación a una organización política, no comparto el criterio expuesto en el citado pronunciamiento en mayoría, en cuanto al establecimiento de un plazo de sesenta (60) días antes del inicio de las elecciones internas, como fecha límite para realizar tal comunicación a la DNROP. 9. Al respecto, cabe señalar que, con relación a la renuncia de ciudadanos a las organizaciones políticas, el artículo 18 de LOP, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30414, publicada el 17 enero 2016, señala que los afiliados deben comunicar tal decisión a las organizaciones políticas a través de cualquier medio que permita comprobar fehacientemente su notificación al órgano partidario competente, y especialmente, que permita tener certeza sobre la fecha de recibo de la misma, debiendo remitirse copia de ello a la DNROP. 10. Igualmente, en caso de que una persona participe como candidato por otra organización política, deberá haber renunciado con un año de anticipación de la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral correspondiente, además de presentar el cargo de la renuncia ante la DNROP, debiendo entenderse por "fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral" a la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales. 11. En ese sentido, para el caso de las ERM 2018, se tiene que la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales será el 19 de junio de 2018 (Artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, modificado por la Ley N° 30673), y por ende, el plazo para que una persona renuncie a la organización política a la que se encuentra afiliado para postular por otra, venció el 09 de julio de 2017. 12. Ahora bien, a diferencia de tales plazos, la norma en cuestión no ha señalado un plazo máximo para efectuar la comunicación de dicha renuncia a la DNROP, por lo que en diversos pronunciamientos emitidos por este Tribunal Electoral, tales como la Resolución N° 533-2013-JNE, del 6 de junio de 2013, se señaló que las renuncias de afiliados a una organización política deben comunicarse a la DNROP antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 13. Cabe recordar además que ya desde el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado mediante Resolución N° 0123-2012-JNE, se señalaba en su artículo 64, que "El cargo de la renuncia a la organización política será presentado de inmediato ante el ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos", reglamento que rigió durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. 14. En ese sentido, si bien se advierte en la LOP la ausencia de un plazo para comunicar la renuncia de un afiliado a la DNROP, tal ausencia se ha venido supliendo a través de la interpretación de que existe el deber por parte de las personas que pretenden postular por una agrupación política, de renunciar a afiliaciones políticas previas, con la anticipación señalada en la ley, y de comunicar dicho acto a la DNROP como máximo hasta antes de que venza el plazo para la presentación de listas de candidatos, ya que este es el momento definitivo en el que la organización política manifestará formalmente su voluntad de participar en la contienda política y presentará a sus candidatos con atención a las normas legales y reglamentarias que rigen el proceso electoral correspondiente. 15. Tal interpretación toma en consideración la importancia de mantener actualizados los registros electorales, dado que la consulta a la base de datos pública del Registro de Organizaciones Políticas es la principal herramienta que permite, tanto este organismo electoral como a los ciudadanos, efectuar directamente la verificación de afiliaciones y renuncias de afiliados en las diferentes organizaciones políticas. 16. Y es, en ese sentido, que tal mandato normativo, contenido en el artículo 18 de la LOP, que obliga al ciudadano a comunicar a la DNROP la renuncia de su afiliación, debe, a su vez, aplicarse o desarrollarse reglamentariamente con atención al principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo ­más aún cuando, como ya hemos señalado, no se ha fijado expresamente

en la norma un plazo para efectuar tal acto­, cuidando de no incurrir en la generación de trámites excesivos o formalismos innecesarios que lesionen los derechos de las organizaciones políticas y los ciudadanos. 17. Asimismo, debe tenerse presente que ya la propia ley requiere formalidades estrictas para comprobar fehacientemente la notificación de las renuncias a los partidos, las cuales brindan certeza sobre la fecha de recibo de las mismas, y, por ello, la comunicación de las renuncias a la DNROP cumple una función informativa, a efectos de una ulterior verificación en el proceso de inscripción de listas de candidatos. En ese sentido, tal función se cumple si las renuncias de afiliaciones se comunican a la DNROP hasta antes del cierre del plazo para la presentación de listas de candidatos, que para las ERM2018 tuvo lugar el 19 de junio del año en curso. 18. Es por estas consideraciones que, en mi opinión, si bien existe el deber por parte de los candidatos de comunicar a la DNROP la renuncia a sus afiliaciones políticas previas, tal comunicación no cuenta con un plazo legal expresamente fijado, y, por tanto, la regulación del mismo debe cuidar de no generar mayores barreras para la participación política, siendo que, además, la decisión sobre la validez de la renuncia para postular en las ERM 2018 no resulta ser competencia de la DNROP, sino que ello corresponde a los Jurados Electorales Especiales, y a este Supremo Tribunal Electoral en última instancia, como efectivamente ha sucedido en el pronunciamiento recaído en el Expediente N° ERM.2018021142. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 662-2018-ROP/JNE, del 25 de junio de 2018, que declaró improcedente el pedido de cambio de fecha de presentación de renuncia ante la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones, con sede en Chiclayo, formulada por el ciudadano Julio Édgar Damián Espino, y PRECISAR que la decisión sobre la validez de la renuncia para postular en las ERM 2018 es competencia, en primera instancia, de los Jurados Electorales Especiales. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1723751-7

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4502-2018-MP-FN Lima, 14 de diciembre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Ernesto Wilfredo Castillo Díaz, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Andahuaylas ­ Chincheros, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 061-2017-MP-FN, de fecha 09 de enero de 2017.