Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de diciembre de 2018 /

El Peruano

de Licenciamiento evidencias de la ejecución de su Plan de Gestión de la Calidad, especialmente en relación a las acciones de mejora académica. (ii) Que, antes del inicio de los periodos académicos 2019-I, 2019-II, 2020-I y 2020-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento evidencias de las acciones adoptadas tendientes a mejorar la tasa de graduación de los egresados de la Escuela de Posgrado. (iii) Que, en el mes de enero de 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento la proyección desagregada del estado de resultados del periodo 2019-2021. Asimismo, en el mes de abril de los años 2019, 2020, 2021 y 2022 deberá presentar la información desagregada de los ingresos y egresos de los diferentes servicios que prestó el año anterior, así como el respectivo estado de resultados del mismo año. Quinto.- RECOMENDAR a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C.: (I) La implementación de mecanismos o procedimientos que permitan establecer niveles de selectividad en sus procesos de admisión. (II) El establecimiento de actividades de fomento e incentivos para que más docentes de su plana accedan al grado académico de doctor. (III) Que incremente el presupuesto destinado a la investigación con especial énfasis en el incremento del presupuesto destinado a los proyectos de investigación. Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C. de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu; así como de la fiscalización y supervisión de las modalidades a distancia que fueran reguladas posteriormente. Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación7. Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu. gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 01 de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 006-2017JUS Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran ganadores del concurso "Reconocimiento a las Buenas Prácticas Desarrolladas con la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Liquidación de Procesos Penales del Código de Procedimientos Penales 2018"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 232-2018-P-CE-PJ Lima, 13 de diciembre de 2018 VISTO: El Oficio Nº 9958-2018-SG-CS-PJ cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el cual remite el Oficio Nº 414-2018-P-UETICPP/PJ, presentado por el Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Jorge Luis Salas Arenas, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su calidad de Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, solicita que se emita resolución administrativa que oficialice a los tres primeros puestos del concurso "Reconocimiento a las Buenas Prácticas Desarrolladas con la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Liquidación de Procesos Penales del Código de Procedimientos Penales 2018"; asimismo, remite el acta de la sesión de calificación de fecha 11 de diciembre del presente año, con los resultados obtenidos. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 082-2018-CEPJ, de fecha 14 de marzo último, aprobó las "Bases del Concurso "Reconocimiento a las Buenas Prácticas Desarrolladas con la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Liquidación de Procesos Penales del Código de Procedimientos Penales 2018", por la cual se dispuso el proceso de selección a fin de elegir a los ganadores de buenas prácticas en las siguientes categorías: a) Celeridad y Descarga Procesal y b) Liquidación Procesal. Tercero. Que por la importancia de la mencionada actividad que permitirá a los órganos jurisdiccionales mejorar los procedimientos, a fin de brindar un mejor servicio de impartición de justicia a la comunidad; es pertinente la proclamación de los ganadores del mencionado concurso. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo;

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Inscrita en la partida registral n.º 11078148 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral n.º VIII-Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Promulgado el 8 de noviembre de 1996 Derogado parcialmente por la Ley n.º 30220, actual Ley Universitaria. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de marzo de 2017. Todo ello en el marco del Decreto Legislativo n.º 1272 que modificó la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y derogó la Ley n.º 29060, Ley del Silencio Administrativo; así como en el marco de los Decretos Legislativos n.º 1246 y 1310, que aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo n.º 008-2017-SUNEDU/ CD