Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, Asimismo, el artículo 12º de la Convención de las Naciones Unidas sobre derechos del Niño, establecen que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; de igual forma el artículo 13º señala que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2º de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación; Que, el artículo II del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes ­ Ley Nº 27337, prevé que el niño y el adolescente son sujetos de derecho, libertades y de protección específica; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de Reconocimiento; Que, en la Décima Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre "Fortalecimiento de la Familia y promoción de la niñez, la Adolescencia y la Juventud" se prioriza, garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes, en especial aquellos que se encuentran en situación de riesgo; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley Nº 30362; cuenta con el Resultado Esperado 18 "Niñas, Niños y Adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan", el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA; Que, mediante la Ley Nº 30362 Ley que eleva Rango de ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de Recursos Públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­PNAIA 2012-2021; Que, el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 30362 señala que "los Gobiernos Locales, en concertación con las Instituciones de la Sociedad Civil de su Localidad, identificarán los avances y las brechas que existen en la provisión de bienes y servicios para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes de su jurisdicción según los objetivos, resultados esperados y metas contempladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021 y en sus respectivos planes"; Que, la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el Reglamento Interno del mismo; Que, el artículo 60º literal h) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que desarrolla las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, establece como una de las funciones específicas de los Gobiernos Regionales, formular, ejecutar políticas y acciones y concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes (...); Que, mediante Informe Legal Nº003-2018-GRUSCR/AIV-FAS, de fecha 03 de julio de 2018, emitido por el Abogado Fernando Armas Sánchez, Abogado IV del Consejo Regional, opina que la propuesta legislativa de Ordenanza Regional presentada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social sobre "Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ucayali ­ CCONNAS"; no contraviene la normatividad vigente en la materia, por lo que resulta viable su aprobación, correspondiendo derivarse al honorable Consejo Regional; Que, mediante Dictamen Nº 002-2018-GRU-CR-CDS, de fecha 04 de julio de 2018 la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, dictamina Aprobar la "Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ucayali ­ CCONNA", como un espacio de participación de carácter consultivo, elegido democráticamente a nivel Regional y Local, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral y su finalidad la de proponer, coordinar y participar en la formulación de Políticas Públicas Regionales sobre Infancia y Adolescencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha quince de junio de dos mil dieciocho, la misma que consta en Acta, aprobando por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI - CCONNA, COMO UN ESPACIO DE PARTICIPACIÓN DE CARÁCTER CONSULTIVO ELEGIDO DEMOCRÁTICAMENTE A NIVEL REGIONAL Y LOCAL, QUE TIENE COMO OBJETIVO LOGRAR QUE SUS INICIATIVAS PUEDAN SER DEBIDAMENTE CANALIZADAS PARA FAVORECER SU DESARROLLO INTEGRAL; Y SU FINALIDAD LA DE PROPONER, COORDINAR Y PARTICIPAR EN LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS REGIONALES, SOBRE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Artículo Segundo.- EL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI, ESTARÁ CONSTITUIDA POR CUATRO (04) REPRESENTANTES DE CADA CONSEJO CONSULTIVO DE LAS RESPECTIVAS PROVINCIAS, SUS EDADES OSCILAN ENTRE DIEZ (10) Y DIECISIETE (17) AÑOS. CADA REPRESENTANTE CONTARÁ CON SU RESPECTIVO SUPLENTE, QUIEN DEBERÁ SER TAMBIÉN DE LA PROVINCIA A LA CUAL REPRESENTA. EL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI, ESTARÁ PRESIDIDO POR UNO DE SUS MIEMBROS, QUIEN SERÁ ELEGIDO DEMOCRÁTICAMENTE POR MAYORÍA ENTRE SUS MIEMBROS. EL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN UCAYALI, SESIONARÁ POR LO MENOS UNA VEZ AL MES, CORRESPONDIENDO A LA PRESIDENCIA LLEVAR A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA CONVOCATORIA Y REALIZACIÓN DE SESIONES. LA COMISIÓN CONTARÁ CON LA ASISTENCIA