Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de diciembre de 2018 /

El Peruano

b) La Dirección General de Presupuesto Público determina el monto que corresponde a cada municipalidad en función al resultado de la evaluación del cumplimiento de las metas. Para dicho efecto se consideran los ponderadores de las metas establecidos en el Anexo 03 del Decreto Supremo Nº 367-2017-EF. Artículo 12. Transferencia concepto de Bono adicional de recursos por

parte de la asistencia técnica a la que hace referencia el párrafo precedente. Artículo 16. municipalidades Asistencia técnica a las

12.1 Considerando únicamente los resultados del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018, los recursos del Bono adicional correspondientes a dicho periodo son distribuidos hasta el mes de abril del año 2019, entre aquellas municipalidades que cumplen todas las metas a las que hace referencia el párrafo 7.2 del artículo 7 de estos Procedimientos y de acuerdo a la metodología de distribución que se detalla en el Anexo Nº 04 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF. 12.2 Los recursos del PI no transferidos por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, pasan a formar parte del Bono adicional para ser distribuidos de acuerdo a la metodología citada en el párrafo precedente. Artículo 13. Plazo para la transferencia de los recursos 13.1 La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018, se realiza hasta el mes de abril del año 2019. La aplicación de lo antes indicado está sujeta a la remisión oportuna de la información a que se refiere el párrafo 9.1 del artículo 9 de estos Procedimientos. 13.2 Los recursos del Bono adicional, señalados en el párrafo 12.1 del artículo precedente, son transferidos a las municipalidades en el mes de abril del año 2019, conjuntamente con los recursos correspondientes al cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2018. Artículo 14. Uso de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 14.1 Los recursos que se transfieren en el marco del PI, lo cual incluye los recursos por el cumplimiento de metas y los correspondientes al Bono adicional, son recursos adicionales al presupuesto institucional de la municipalidad, y tienen como sustento fáctico el cumplimiento de determinadas metas, frente a lo cual procede su otorgamiento. En consecuencia, la priorización en el uso de dichos recursos debe garantizar el sostenimiento de metas de años anteriores y/o el cumplimiento de las metas establecidas en el año en curso. 14.2 Para el uso de los recursos transferidos en el marco del PI, se aplican los mismos supuestos y restricciones normativas establecidas para la utilización de los recursos públicos. TÍTULO III PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL Artículo 15. Asistencia técnica a las entidades responsables de metas 15.1 La Dirección General de Presupuesto Público brinda asistencia técnica en el marco del PI a las entidades responsables de metas sobre los procesos de i) diseño de metas; ii) asistencia técnica para el cumplimiento de metas; y, iii) evaluación del cumplimiento de metas, que se implementan como parte de la operatividad del PI. 15.2 Las entidades responsables de metas tienen el compromiso de participar en las reuniones bilaterales y talleres de capacitación que sean convocadas, como

16.1 La Dirección General de Presupuesto Público coordina con las entidades responsables de metas la asistencia técnica requerida por las municipalidades para el correcto cumplimiento de las metas establecidas y alcanzar así los objetivos del PI. 16.2 Las entidades responsables de metas deben garantizar los recursos humanos y financieros para la implementación de la asistencia técnica requerida, con cargo a su disponibilidad presupuestaria. 16.3 Es responsabilidad del Alcalde facilitar la participación de los servidores municipales, que tienen a su cargo el cumplimiento de una meta, en el Programa de asistencia técnica que se implementa en el marco del PI. Artículo 17. Designación del Coordinador PI 17.1 El Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Resolución de Alcaldía designa a un servidor municipal como Coordinador PI, quien es responsable de coordinar con las distintas áreas de la municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas, de acuerdo a la clasificación de municipalidades utilizada por el PI. Cualquier cambio en la designación del Coordinador PI debe ser informado a la Dirección General de Presupuesto Público de manera inmediata. 17.2 El Coordinador PI tiene la responsabilidad de facilitar a los servidores municipales, que tienen a su cargo el cumplimiento de una meta, toda la información que contribuya al cumplimiento de las metas y que sea canalizada a través de él por parte de la Dirección General de Presupuesto Público. 17.3 Los servidores municipales responsables del cumplimiento de metas, luego del plazo establecido para su cumplimiento, debe remitir al Coordinador PI un informe sobre el cumplimiento de las metas evaluadas en el año 2019 o las razones de su incumplimiento, de ser el caso. El Coordinador PI debe consolidar dichos informes para ser presentados al Alcalde y Concejo Municipal en la primera sesión de concejo ordinaria que se realice luego de autorizarse la transferencia de recursos a la que hace referencia el artículo 14 de estos Procedimientos.
Anexo Clasificación de municipalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019
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