Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

103

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2018 - febrero 2019
CIRCULAR Nº B-2244-2018 F-583-2018 CM-432-2018 CR-299-2018 Lima, 12 de diciembre de 2018 ----------------------------------------------------------Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2018 ­ febrero 2019 ----------------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2018 ­ febrero 2019, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo diciembre 2018 ­ febrero 2019 se indica a continuación:
COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS Monto en Soles DICIEMBRE 2018 ­ FEBRERO 2019 (*) 100,864

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, en el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que son de competencia exclusiva de los Gobierno Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, en el artículo 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el literal a) que como funciones del Gobierno Regional en materias de Desarrollo Social e Igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la Política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la situación que afronta la población afroperuana es concebida como un problema público pues, como es evidente, su situación de inequidad y desigualdad posee características de multicausalidad, multidimensionalidad e independencia. En consecuencia, tomar medidas de políticas públicas para corregir dicha distorsión es imprescindible; y dadas las características del problema, estas medidas deben ser integrales, independientes e intersectoriales; tomando en cuenta que en todas las provincias de Piura existe población afroperuana y forma parte de su identidad cultural regional; consecuentemente es imprescindible tomar medidas de Política Pública como la aprobación de la presente ordenanza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-2016MC, se aprueba el denominado "Mapa geoétnico de presencia concentrada de la población afroperuana en el territorio nacional", documento que oficializa los datos sobre distribución geográfica de la población afroperuana, información altamente relevante para todas las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Sub nacionales para el desarrollo de políticas públicas que coadyuven a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la población afroperuana; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2015-MC se aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, cuyo objetivo es orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana,

(*) Actualización para el trimestre diciembre 2018 ­ febrero 2019 en base a la Variación IPM diciembre 1998 ­ noviembre 2018: 1.62683734. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1723121-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que conforma la Comisión Técnica del Gobierno Regional Piura para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afrodescendientes
ORDENANZA REGIONAL Nº 430-2018/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura