Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de Lima Este 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa Maria del Triunfo, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 20 de junio de 2018, Richard Juan Huayllaquispe Huayllaquispe, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo. Mediante la Resolución N° 0096-2018-JEE-LIS2/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros, se advierte las siguientes observaciones: i) falta la acreditación de las personas que intervinieron como órgano electoral, ii) los candidatos Juan Isaías Torres Polo, Nancy María Huayhuas Carhuas, Juana Castañeda Villanueva, Juan Delfín Ramírez Aguilar, Javier Julio Yucra Montes, Cesar Ernesto Segura Salazar, Glenda Lucerito Huamani Cajahuaringa no acreditaron haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, iii) los candidatos Juan Isaías Torres Polo y Wilfredo Emiliano Fernández Gallegos no consignaron su huella en el formato único de declaración jurada de hoja de vida, iv) el candidato Cesar Ernesto Segura Salazar no adjunto el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin gocé de haber. Asimismo ninguno de los candidatos adjuntó la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente. Al respecto el 5 de julio del 2018 el personero legal titular de la organización política, presento el escrito de subsanación, adjuntando los documentos que absuelven, lo observado. Mediante la Resolución N° 00264-2018-JEE-LIS2/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Javier Julio Yucra Montes y Juan Isaías Torres Polo quienes no acreditaron haber nacido en la circunscripción electoral por la que postulan o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Los candidatos Carlos Guillermo Murillo Balcazar y Glenda Lucerito Huamani Cajahuaringa, no adjuntaron renuncia o una autorización de la organización política distinta a la que postulan. Por su parte, el candidato Cesar Ernesto Segura Salazar no adjunto el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. El 3 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00264-2018-JEE-LIS2/ JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Que, respecto a las observaciones efectuadas por el JEE el candidato Juan Isaías Torres Polo, adjuntó una constancia de fecha 6 de julio de 2015, emitida por el presidente del consejo directivo de la asociación de propietarios del comité 26, sector vallecito alto, entre otros documentos; respecto al candidato Javier Yucra Montes adjuntó título de propiedad del bien inmueble ubicado en el asentamiento humano Puyusca, mz. R, lote 8, distrito de Villa María del Triunfo. b) Con relación a los candidatos Carlos Guillermo Murillo Bazalar y Glenda Lucerito Huamani Cajahuaringa, sostienen lo manifestado en el escrito de subsanación. c) Sobre la presentación de la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente, manifiestan que se ha cumplido con subsanar la observación anotada por la Resolución N° 0096-2018-JEE-LIS2/JNE. CONSIDERANDOS 1. El numeral 25.7 del artículo 25 y el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas

de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado por la Resolución N° 082-2018-JNE, establecen lo siguiente: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...] 25.7. La declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. [...] Artículo 28.- Subsanación: [...] 28.2. Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista de ser el caso. 2. Corresponde analizar la observación realizada por el JEE en el extremo que declara improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo por la falta de presentación de la declaración jurada de no tener deudas con el estado, ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente, por tener incidencia en toda la lista. 3. Al respecto, cabe precisar que el JEE observó, mediante la Resolución N° 0096-2018-JEE-LIS2/JNE, la falta de presentación de la declaración jurada, firmada por cada uno de los candidatos, según lo exige el numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento. Sin embargo, pese a la omisión de la presentación de declaración jurada simple se le brindó a los solicitantes en su debido momento, la oportunidad de subsanar la omisión antedicha; ante ello la organización política presentó en su subsanación documentos parciales. 4. En consecuencia, los candidatos postulantes señalan no tener deudas, ni pendientes de adeudo "con el Estado", pero no han emitido declaración jurada alguna en relación a eventuales adeudos con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente. En esa medida, no puede darse por cumplido el requerimiento efectuado, por lo que, conforme a lo establecido por el artículo 28.2 del Reglamento, debe declararse infundada la apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Richard Juan Huayllaquispe Huayllaquispe, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00264-2018-JEE-LIS2/JNE de fecha 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1723751-4