Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres personero legal titular de la organización política Patria Joven, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 355-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1723751-2

del Tribunal Regional Electoral y se entregue la resolución mediante la cual los designan. b. Se necesita aclarar, de manera documentada, la situación actual de la candidata a la alcaldía provincial Mercedes Milagros Nuñez Gutierrez, respecto a su afiliación con la organización política solicitante. c. Se requiere la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a regidor Yeltsin Francois Vargas Flores, o, en su caso, precisar su situación laboral actual. Con fecha 14 de julio de 2018, la resolución en mención fue publicada en el panel y el portal del Jurado Nacional de Elecciones, así como en la casilla electrónica asignada a su personero legal, por lo que con escrito, de fecha 17 de julio del año en curso, el apelante presentó su escrito de subsanación, adjuntando, para ello, la documentación que estima pertinente, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad mencionada. A través de la Resolución N° 01033-2018-JEE-AQPA/ JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política, debido a que el escrito de subsanación de observaciones fue presentado de manera extemporánea; el 17 de julio del año en curso, cuando debía ser presentado como máximo el 16 de julio del mismo año. El 3 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política referida, interpuso recurso de apelación, argumentando, que si bien es cierto se realizó la notificación a su casilla electrónica, el 14 de julio de 2018, dicho día fue sábado, y siendo que se concedió dos (2) días para adjuntar documentos de fecha cierta, considerando que el día domingo no hay atención ni de notario ni de ninguna otra institución, se está recortando dicho plazo a un solo día. Asimismo, indica que se estaría restringiendo el derecho y principio a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que si bien con el sistema de notificaciones electrónicas se da mayor celeridad al proceso electoral, de ningún modo su aplicación debería restringir su derecho fundamental de participar en las presentes elecciones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral. 2. El artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), respecto a la subsanación señala: 28.1. La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. [...] La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 51 del presente reglamento [énfasis agregado]. 28.2. Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso [énfasis agregado]. 3. Por su parte el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento señala que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se declara improcedente por el incumplimiento de un requisito de ley de no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. 4. Los artículos 13 y 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 0077-2018-JNE, establecen: 13. Efectos legales de la notificación. La notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento.

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 1958-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024935 AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2018017110) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Max Gorki Sánchez Huallanco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 01033-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00613-2018-JEE-AQPA/ JNE, de fecha 12 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano, para el Concejo Provincial de Arequipa, bajo los siguientes argumentos: a. Es necesario anexar el Acta Electoral, de fecha 20 de mayo de 2018, la cual recaba las elecciones internas, así también, se detalle la identificación de los miembros