Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de diciembre de 2018 /

El Peruano

las siguientes funciones en materia de servicios sociales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor. En su artículo 84º, numeral 2.4, establece como función de las municipalidades en materia de programa sociales, la defensa y promoción de derechos, organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2). Que, el Acuerdo Nacional (2002), en su Séptima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres. Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar (23/11/2015); tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Que, la Ley Nº 28983 ­ Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º inciso c) dispone que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres. Que, la Ley Nº 30314. Ley para Prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Tiene por objeto prevenir, sancionar esta forma de violencia que afecta los derechos de las personas, en especial los derechos de las mujeres. En su Art. 7 especifica la obligación de los gobiernos locales, provinciales y locales para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Que, la Ley Nº 26842. Ley General de Salud (27.07.97), establece el derecho a la recuperación, rehabilitación de la salud física y mental, así como del consentimiento informado, clave para prevenir la violencia hacia las mujeres desde la prestación de servicios y para que ellas puedan tomar decisiones libres. Que, la Ley Nº 29889 que modifica el artículo 11 de la Ley General de Salud (26842) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº033-2015-SA), que garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental (nos permite proteger a mujeres afectadas en su salud mental y que no sean abusadas sexualmente). Así mismo, dentro de los alcances de lograr una maternidad saludable, plantea la atención oportuna del 100% de los casos de violencia contra la mujer gestante que han sido identificados como tales.

Que, la Ley Nº 27942. Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (26.02.2003), Y su Reglamento el D.S. Nº 010 - 2003 - MIMDES. Sanciona el hostigamiento sexual producido en el marco de las relaciones de autoridad o dependencia. Que, la Ley Nº 28950. Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes (16.01.2007), y su Reglamento el D.S. Nº 007-2008-IN, que establece el marco conceptual y las competencias para la prevención, sanción y erradicación del delito de trata de personas y asigna tareas sectoriales. Que, el D.S. 006-97- JUS. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 002 - 98 - JUS, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (25/02/98). Señala las políticas orientadas directamente a la erradicación de la violencia familiar; establece el proceso de denuncia, investigación y sanción frente a casos de violencia familiar. Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 - 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que "Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia. Que, el 22 de Enero del 2013, con Resolución de Alcaldía Nº 072-2013-A/MDC, se reconoce a la Mesa Distrital de Prevención de la Violencia Hacia la Mujer, Familiar y Sexual, por Bienestar con Equidad en Carabayllo, como instancia de concertación en el que participan el Gobierno local, instituciones públicas y privadas, organizaciones de mujeres, OSBs, ONGs y sociedad civil que trabaja el tema en Carabayllo, para elaborar el Plan Distrital de Prevención de Violencia, así como vigilar que se garantice su cumplimiento en aras de reducir y buscar erradicar la violencia familiar y sexual hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, a través de la ejecución e implementación de políticas, estrategias de promoción y prevención. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 301-2014A/MDC, se aprobó el Plan Distrital de Atención y Prevención de la Violencia Hacia la Mujer, Familiar y Sexual de Carabayllo 2012 ­ 2021, con el objetivo de garantizar la adopción e implementación de políticas públicas locales orientadas a enfrentar el problema de violencia de género, garantizar el acceso de las mujeres e integrantes del grupo familiar en situación de violencia a los servicios públicos de atención, protección, recuperación, sanción y reeducación, de forma oportuna con calidad y calidez e identificar y promover acciones de prevención y transformación de patrones socioculturales que legitiman, toleran y exacerban y reproducen las relaciones de poder y de la violencia de género. Elaborado de manera participativa y concertada entre la Municipalidad de Carabayllo y las instituciones públicas, organizaciones sociales, organizaciones de mujeres y organizaciones no gubernamentales que integran la Mesa Distrital de Prevención a la Violencia hacia la Mujer, Familiar y Sexual, por Bienestar con Equidad en Carabayllo (Que según lo establece la Ley se hará la transición a la Instancia Local de Concertación). Que, la Ordenanza Municipal Nº 190-2010-A/MDC, acorde a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres propone transversalizar el enfoque de género y erradicar la violencia familiar y sexual, declarando Tolerancia Cero frente a la Violencia Familiar. Que, la Ordenanza Municipal Nº 382-2017-MDC, dispone institucionalizar y aprobar lineamientos técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas