Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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trescientos metros cuadrados (191 405.53 ha) y se ubica en los distritos de Campanilla y Huicungo en la provincia de Mariscal Cáceres; y en los distritos de Pólvora, Shunté, Tocache y Uchiza en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo Establecer como objetivo del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo conservar la biodiversidad de los ecosistemas de yungas y páramos y los servicios ecosistémicos que estos brindan en beneficio de las poblaciones locales, así como por su contribución a la mitigación del cambio climático en los departamentos de San Martín y La Libertad. Artículo 3.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de San Martín, sin demandar recursos adicionales al Estado. El Gobierno Regional de San Martín es responsable además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). El SERNANP brindará orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias Artículo 4.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo no son afectados por el presente Decreto Supremo; siendo el ejercicio de dichos derechos al interior del área compatibles con los objetivos y fines de su creación, en virtud de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, en tanto no comprometan su objetivo de creación y se respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental, de acuerdo a la normatividad vigente, respetando los derechos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Plan Maestro El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional, y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.

Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre: Área de Conservación Regional Bosques de Shunté y Mishollo Superficie: Ciento noventa y un mil cuatrocientos cinco hectáreas con cinco mil trescientos metros cuadrados (191,405.53 ha). Ubicación Política:
Distrito Campanilla Huicungo Pólvora Shunté Tocache Uchiza Provincia Mariscal Cáceres Mariscal Cáceres Tocache Tocache Tocache Tocache Departamento San Martín San Martín San Martín San Martín San Martín San Martín

Cartografía Base: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional ­ IGN, utilizando la información siguiente:
NOMBRE Pajaten Juanjuí Juscusbamba Pólvora Tayabamba Tocache Nuevo Pomabamba San Pedro de Chonta CÓDIGO 15-i 15-j 16-i 16-j 17-i 17-j 18-i 18-j DATUM WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84 ZONA 18 S 18 S 18 S 18 S 18 S 18 S 18 S 18 S

Predio Estatal denominado Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Bosques de Shunté y Mishollo: Se utilizó información del Área de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado ­ Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial ­ Autoridad Regional Ambiental en formato shapefile, predio del Estado inscrito en Registros Públicos en la partida N° 11027168, con N° de Título 2012-00010912 a nombre del Estado Peruano ­ Gobierno Regional de San Martín. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP): Se utilizó información de su geo portal con la cobertura de Áreas Naturales Protegidas Administración Nacional, Datum WGS 84. Gobierno Regional de San Martín: Se utilizó información de la base cartográfica del Gobierno Regional de San Martin (2017) en formato shape file con Datum WGS84. Zonificación Ecológica Económica (aprobada con Ordenanza Regional N° 012-2006-GRSM/CR). Estudio de Diagnóstico y Zonificación correspondiente a la provincia Tocache, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 1-2017-PCM/SDOT de fecha 29 de mayo de 2017.