Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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medio que permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente, su acuse de recibo y los datos de quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente. b. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación ante la organización política y no requiere su aceptación. c. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017. d. La copia de la renuncia presentada, con la constancia escrita que permita comprobar su acuse de recibo, se remite a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para su registro. e. El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018. f. Cualquier renuncia comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2018. g. La presentación del documento referido se podrá efectuar ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones o ante las oficinas desconcentradas de este organismo electoral. 10. Teniendo en cuenta ello, es que, en la segunda disposición transitoria de la Resolución N° 0082-2018JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero del presente año, y a través de la cual se aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, se estableció lo siguiente: Segunda.- Solo para el caso de la Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución N° 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017. 11. Así también, se tiene que a través de la Resolución N° 0092-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, que tuvo por objeto poner a disposición de la ciudadanía y las organizaciones políticas los hitos fijados por las normas electorales como fecha límite dentro de una línea de tiempo para que adecuen y ajusten sus actividades a dicho cronograma, de lo contrario, se aplicarían las sanciones que determina la ley en caso de incumplimiento. 12. La citada Resolución N° 0092-2018-JNE señaló como fecha límite de renuncia de afiliados a un partido político para postular por otra organización política, el 9 de julio de 2017, y como fecha límite para presentar esta renuncia a la DNROP, el 9 de febrero de 2018. 13. Esta regulación responde a un deber de respeto y optimización del principio de preclusión en el marco de los procesos electorales, por lo que debe ser interpretada de conformidad con el principio de oportunidad y los principios de economía y celeridad procesales, que caracterizan a los procesos electorales y que exigen, en el plazo más breve posible, que se puedan obtener los resultados definitivos del proceso electoral. 14. De otro lado, debe tenerse en cuenta que este órgano colegiado, en reiteradas resoluciones, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos. Esta afirmación también la ha expresado el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 5854-2005PA/TC, fundamento jurídico 38, que señala: Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica --que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución--, es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías

para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica) [énfasis agregado]. b) Análisis del caso en concreto 15. En el presente caso, el recurrente interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 662-2018-DNROP/JNE, que declaró improcedente el pedido de cambio de fecha de presentación de renuncia ante la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones, con sede en Chiclayo, presentado el 1 de junio de 2018, toda vez que pretendía que se modifique la fecha de 13 a 9 de febrero de 2018. 16. El recurrente alega que presentó su renuncia el 9 de febrero de 2018, la misma que fue observada y posteriormente subsanada el mismo 13 de febrero de 2018, y que no fue informado por parte de la OD Chiclayo que se había generado un nuevo número de expediente, caso contrario podría haber advertido que ello le causaría un perjuicio en sus intenciones de ser candidato en este proceso electoral. 17. Al respecto, se tiene que, conforme a los actuados, la renuncia presentada por Julio Edgar Damián Espino ante el partido político Alianza para el Progreso, data del 4 de mayo de 2017, esto es, dentro del plazo. Sin embargo, la copia de dicha renuncia, cumpliendo con todos los requisitos señalados en el artículo 125 del TORROP, fue presentada ante la OD Chiclayo, el 13 de febrero de 2018. 18. Como se puede apreciar, la renuncia fue presentada ante la OD Chiclayo fuera del plazo establecido en la Resolución N° 338-2017-JNE (recordemos que el plazo límite para presentar las renuncias ante la DNROP vencía indefectiblemente el 9 de febrero de 2018). 19. El recurrente alega, como argumentos de defensa, que se le ha afectado su derecho de participación política, toda vez que en su historial de afiliación figura una observación que le impide postular, además señala que debió dársele una oportunidad de subsanar su renuncia el mismo 13 de febrero de 2018, sin generar un nuevo expediente, hecho que desconocía porque la OD Chiclayo no se lo informó; sin embargo, debe señalarse que los números de expedientes son consignados en la parte superior izquierda de cada una de las solicitudes que se presentan y también fueron consignados en cada una de las "Actas de Incumplimiento de Requisitos de Forma", tanto respecto a la que fue presentada el 9 como la del 13 de febrero de 2018, ambas suscritas por el apoderado del apelante, lo cual significa que sí hubo total conocimiento de los trámites que se estaban efectuando. 20. Ahora bien, debe señalarse que el apelante tuvo dos momentos para presentar su renuncia dentro del plazo establecido en la Resolución N° 338-2017-JNE, ellos son: el 9 de febrero de 2018 cuando presentó su renuncia primigenia y el 13 de febrero de 2018, cuando se acercó a presentar la subsanación de observaciones; sin embargo, en ninguno de los dos casos presentó los documentos conforme los requisitos expuestos en las cuestiones generales de la presente resolución, por ello el primer expediente presentado (ECH-2018-00107) fue declarado como no presentado por la OD Chiclayo. No obstante, el recurrente, conociendo que el 9 de febrero de 2018 vencía el plazo (tal como lo ha reconocido en su recurso), debió de adoptar las medidas pertinentes a fin de presentar su renuncia en dicha fecha, máxime si se tiene en cuenta que fue el 4 de mayo de 2017, que presentó su renuncia ante la organización política Alianza para el Progreso, con lo cual contaba con el tiempo suficiente para presentarla ante este organismo electoral. 21. En ese sentido, es responsabilidad del afiliado adoptar mecanismos necesarios a fin de presentar la renuncia dentro de los plazos antes mencionados, siendo de su entera responsabilidad cualquier demora en su presentación, pues debe recordarse que el artículo