Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018
2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 367179 / 8906150 367183 / 8906129 367199 / 8906096 367228 / 8906078 367278 / 8906082 367280 / 8906113 367272 / 8906157 367257 / 8906184 367213 / 8906275 367177 / 8906246 367200 / 8906192

NORMAS LEGALES

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acuerdo al ámbito de sus competencias establecidas en el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo.- Notificar la presente resolución a las partes administradas especificadas en el artículo 104º del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, con sujeción a las formalidades de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE URTEAGA PEÑA Directora General (e) Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1723831-1

Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las medidas provisionales señaladas en el siguiente cuadro en la poligonal especificada en el párrafo precedente, correspondiente al Sitio Arqueológico "Esperanza I" ubicado en el Centro Poblado La Esperanza, distrito de Amarilis, provincia de Huánuco en el departamento de Huánuco:
Medida Referencia

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019, y dictan otras medidas
DECRETO SUPREMO N° 296-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29332 se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, dispone que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; asimismo, señala que los objetivos específicos del citado Programa son: i) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales; Que, el literal d) del párrafo 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); asimismo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la publicación de la referida Ley, mediante decreto supremo, establece los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019; Que, resulta necesario aprobar los "Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2019"; De conformidad con lo dispuesto por el literal d) del párrafo 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Aprobación Aprobar los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año

Paralización y/o cese de la Se realizó el acta de inspección con fecha 12 de afectación: noviembre, donde se señala el área afectada con maquinaria pesada (tractor), pero en la actualidad se encuentra paralizada.

Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido en el artículo 102º numeral 102.2 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda trasgresión contra las medidas preventivas establecidas en la presente resolución será causal de responsabilidad administrativa susceptible de sanción y las demás medidas legales aplicables de conformidad con el artículo 49º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan al caso. Artículo Cuarto.- Precisar que, dada la naturaleza provisoria de la presente resolución, la autoridad administrativa a cargo podrá disponer la modificación de las dimensiones del área que comprende a los bienes protegidos señalados en su Artículo Primero, así como la variación de las medidas complementarias respectivamente especificadas su Artículo Segundo, en virtud de hallazgos y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Artículo Quinto.- Precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 100º del Reglamento de la Ley Nº 28296, la presente determinación de protección provisional tendrá una vigencia máxima de un (1) año calendario, pudiendo ser prorrogado por un (1) año adicional previa justificación técnica y/o legal. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el presente régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura. Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe Técnico de Inspección Nº 001-2018-GVA-DDCHCO-MC del 15/11/2018. Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, a fin de que proceda de