Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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- 1/4 de total de candidatos: de 5 regidores es: 1.25 10. De lo que se concluye que el porcentaje de candidatos que la organización política podía efectuar mediante designación directa a través del órgano competente según la LOP y su Estatuto es de un candidato, razón por la cual al superar el porcentaje de designación de candidatos que la norma electoral permite, la inscripción de la lista no procede. 11. Por último, respecto a lo señalado por la organización política recurrente en su recurso de apelación, sobre que si la candidatura de uno de sus candidatos cae, este hecho no puede invalidar toda la lista, ante ello debe precisarse que la calificación que efectúa el JEE es primero el cumplimiento de los requisitos generales para solicitar la inscripción de la lista de candidatos, y si bien es cierto el reemplazo de los candidatos mediante designación directa efectuada por el CEN se realizó dentro del plazo establecido en el Reglamento, esto antes del 19 de junio de 2018 (fecha de vencimiento de presentación de inscripción de listas ante el JEE), esta debió efectuarse dentro del procedimiento regular respetando la Ley de Organizaciones Políticas y el Estatuto de la organización, ante ello la lista de la organización política recurrente queda incompleta, siendo este hecho causal de improcedencia de la solicitud de inscripción, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento. 12. Por tanto, la organización política recurrente no ha respetado dentro de su procedimiento de designación de candidatos que regula la normas electorales vigentes, ante esto el Supremo Tribuna Electoral considera una negligencia por parte de la citada organización política, correspondiendo declarar infundado el recurso de apelación, y confirmar la resolución recurrida. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe RESUELVE, POR MAYORÍA, Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Jose Sanchez Vargas, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00384-2018-JEE-CHIN/JNE, del 04 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Chincha para que, en lo sucesivo, cumplan con los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral aprobado por la Resolución N° 0092-2018-JNE, en salvaguarda del debido proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018026842 PARACAS - PISCO - ICA JEE DE CHINCHA (ERM.2018012457) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Juan Jose Sanchez Vargas, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00384-2018-JEE-CHIN/JNE, del 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; debo señalar lo siguiente: ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre la cuota de candidatos a regidores designación directa de

1. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que en el presente caso, la lista presentada por la organización política está compuesta por 5 candidatos, y la cuarta parte por designación correspondería a un candidato, y se verifica que se han designado dos candidatos, lo que superaría la designación que permite la norma antes señalada. 2. Al respecto, el artículo 24 del Reglamento establece lo siguiente: Modalidades de elección de candidatos corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23. (...) Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable 3. Examinada la lista de candidatos presentada por la organización política para el Distrito de Paracas esta consta de 5 regidores y el Alcalde, por lo que al efectuar el conteo y porcentaje según la norma electoral citada, se tiene lo siguiente: - 1/4 de total de candidatos: alcalde más 5 los regidores que son 6 es: 1.5 4. Al respecto, y luego de realizar un análisis de los documentos que obran en autos, así como lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debo señalar que se discrepa con la conclusión señalada por el colegiado en mayoría en mérito a que el artículo 23, numeral 23.1, de la LOP, establece lo siguiente: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección 23.1 Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos: a) Presidente y Vicepresidentes de la República. b) Representantes al Congreso y al Parlamento Andino. c) Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales. d) Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales. e) Cualquier otro que disponga el Estatuto. 5. Asimismo, el artículo 24 del mismo cuerpo legal establece, entre otros aspectos, que hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto, señalando que esta disposición es indelegable. Cabe precisar, que el Jurado Nacional de Elecciones para estas elecciones regionales y municipales no aprobó el número total exacto que corresponda al 25% de la cuota por designación directa de afiliados y no afiliados.