Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2016 (17/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 17 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593361

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Informe Nº 125-2016-SGATR/MDSM, Informe Nº 12602016-SGAF/MDSM, Informe Legal Nº 0172-2016-OAJMDSM, respecto al Proyecto de Ordenanza de Amnistía Tributaria y No Tributarios 2016, que tiene por finalidad el Sinceramiento de la Base Tributaria, en la jurisdicción del distrito de Santa María; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias vigentes, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley: Estableciéndose las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanzas; y b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, otorgando beneficios de Amnistía de sus deudas; y así ampliar la Base Tributaria, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal; Que, es necesario mejorar los beneficios otorgados anteriormente, a fin de proseguir con el mejoramiento de los ingresos tributarios que nos permitan cumplir con las metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal, así como dar las máximas facilidades a nuestros contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias y no tributarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8), y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y contándose además con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA MARIA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer Beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del Distrito de Santa María, para aquellas personas naturales que mantengan deudas pendientes de cancelación hasta el Ejercicio Fiscal Año 2015. Artículo Segundo.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados gozarán de los siguientes beneficios tributarios: A. Impuesto Predial: - Condonación del 100 % de los Intereses Moratorios, y Reajuste, del ejercicio 2016 y años anteriores. B. Multas Administrativas, se dispone: - Condonación del 100 % de los Intereses Moratorios del ejercicio 2016 y años anteriores

Artículo Tercero.- Las deudas que se encuentren en la etapa de ejecución coactiva, no gozarán de los beneficios previstos en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Establecer un régimen especial para los convenios de fraccionamientos que se suscriban, acogiéndose a los beneficios indicados en el artículo precedente y bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: - Cuota Inicial Mínima del 30 % de la deuda. - 12 cuotas de fraccionamiento como máximo. - Cuota de fraccionamiento mínima de S/. 150.00 soles. Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, solo se le condonará el 100 % del interés y reajuste generado por el vencimiento de las fechas de pago de sus cuotas. Artículo Quinto.- Los administrados que efectúen su inscripción voluntaria como contribuyentes en el registro tributario, antes de cualquier notificación o requerimiento, se les otorgará el Beneficio de la Condonación del 100 % de la Multa Tributaria correspondiente. La aplicación del presente Beneficio está supeditado a que el contribuyente cumpla con pagar el total del tributo omitido o suscriba el convenio de fraccionamiento correspondiente, acogiéndose plenamente a lo dispuesto en los artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar de la siguiente manera: 1. Mediante el pago al contado: se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en la Caja de la Municipalidad Distrital de Santa María; el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, con el pago de la cuota inicial y la suscripción del convenio de fraccionamiento. Cualquiera de las formas señaladas, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo Séptimo.- Los contribuyentes que hayan presentado Recursos Administrativos de Impugnación, podrán acogerse a los Beneficios que otorga la presente Ordenanza, siempre que se desistan de ellos en modo y forma a Ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, efectuando la cancelación o fraccionamiento de pago por tributo y/o periodo. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día de su publicación hasta 120 días (Ciento Veinte Días), vencido este plazo se procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda. Artículo Noveno.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCARGUESE a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Sub Gerencia de Servicios Públicos, Encargado Responsable de la Oficina de Sistemas e Informática así como la Oficina de la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano; en tanto que a la Oficina de Imagen Institucional su difusión amplia y oportuna en la Página Web de nuestra Corporación Municipal. Segundo.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1404964-1