Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2016 (17/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de julio de 2016 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 115-2015-MDCC, del 10 de diciembre de 2015, adoptado como consecuencia de lo resuelto en la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2015, que declaró improcedente la solicitud de vacancia seguida contra Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de restricciones a la contratación, previsto en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cerro Colorado, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1405131-4

presentaron ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia contra Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco, regidora del Concejo Provincial del Cusco, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), solicitud que generó el Expediente N° J-2015-00325-T01. Al respecto, señalan que, de acuerdo con el Informe N° 005-2015/OEE, del 14 de julio de 2015, emitido por el jefe de la Oficina de Estudios Económicos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), la autoridad cuestionada es propietaria del 99% de las acciones de la empresa D`CO Centro El Olivo S.A.C., ganadora de siete procesos de selección convocados por el Gobierno Regional del Cusco en el año 2015. Asimismo, sostienen que en el marco de su función fiscalizadora detectaron que, el 28 de abril de 2015, la Municipalidad Provincial del Cusco canceló la Factura N° 110-002745 a D`CO Centro El Olivo S.A.C. por el monto de S/. 4 898.40 (cuatro mil ochocientos noventa y ocho y 40/100 soles), por concepto de venta de artículos requeridos con Orden de compra-guía de internamiento N° B200045, del 11 de marzo de 2015. Con la finalidad de sustentar sus imputaciones, presentaron como medios de prueba, copia de los documentos que obran en el expediente acompañado y que seguidamente se detallan: a) Oficio N° 03376-2015-SG/JNE, del 28 de setiembre de 2015, dirigido al regidor Boris Germain Mujica Paredes (fojas 8). b) Oficio N° 525-2015/PRE, del 23 de julio de 2015, remitido por la presidenta ejecutiva del OSCE (fojas 9). c) Informe N° 005-2015/OEE, del 14 de julio de 2015, emitido por el jefe de la Oficina de Estudios Económicos del OSCE (fojas 10 a 12 y vuelta). d) Oficio N° 03554-2015-SG/JNE, del 6 de octubre de 2015, dirigido al regidor Boris Germain Mujica Paredes (fojas 13). e) Oficio N° 629-2015/PRE, del 8 de setiembre de 2015, de la presidenta ejecutiva del OSCE (fojas 14 y 15, vuelta). f) Requerimiento de compra N° 31-2015-SGOPGI-MPC, del 12 de febrero de 2015, formulado por el subgerente de Obras Públicas (fojas 16). g) Cotización N° 00122, del 24 de febrero de 2015, propuesta por D`CO Centro El Olivo S.A.C. (fojas 17). h) Cuadro comparativo de las cotizaciones del requerimiento de compra N° 031-2015-SGOP-GI-MPC, del 4 de marzo de 2015 (fojas 18 y 19). i) Certificación de crédito presupuestario, del 6 de marzo de 2015 (fojas 20). j) Copia de la Orden de compra-guía de internamiento N° B200045, del 11 de marzo de 2015 (fojas 21). k) Factura N° 110-002745, cancelada el 28 de abril de 2015 (fojas 22). l) Guía de remisión N° 001-0021968 de D`CO Centro El Olivo S.A.C. del 19 de marzo de 2015 (fojas 23). m) Comprobante de pago N° RO000185, del 20 de abril de 2015 (fojas 24). Pronunciamiento del Concejo Provincial del Cusco En sesión extraordinaria del 5 de enero de 2016 (fojas 40 a 117), con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Provincial del Cusco, por mayoría (once votos a favor y tres en contra) aprobó la vacancia interpuesta contra la regidora Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco. La decisión del concejo provincial se materializó a través del Acuerdo de Concejo N° 001-2016-MPC (fojas 38 y 39). Sobre el recurso de apelación El 1 de febrero de 2016 (fojas 5 a 22), la regidora Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 0012016-MPC, del 5 de enero de 2016, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El artículo 63 de la LOM solo prohíbe al alcalde, regidores, servidores, empleados y a los funcionarios

Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 0001-2016-MPC, en extremo que declaró vacancia de regidora del Concejo Provincial del Cusco, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0866-2016-JNE Expediente N° J-2015-00325-A01 CUSCO - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis VISTOS en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2016MPC, del 5 de enero de 2016, que declaró su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Provincial del Cusco, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente N° J-2015-00325-T01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Mediante los escritos de fechas 15 de octubre y 4 de noviembre de 2015 (fojas 2 a 7 y 28 a 31 del expediente acompañado), los regidores Boris Germain Mujica Paredes, Crayla Alfaro Aucca y Óscar Cáceres Quispe