Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2016 (17/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de julio de 2016 /

El Peruano

de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, el Anexo 02 del Decreto Supremo Nº 400-2015EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.12.2015, el cual aprobó los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016; se señala entre las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de Julio de 2016, la Meta Nº 3: "Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC"; Que, en efecto, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01 publicada el 22.01.2016, se aprobaron los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, apreciándose que para el cumplimiento de la META 3, la entidad responsable de brindar orientación y acompañamiento técnico es el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) a través de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico; Que, el instructivo en mención, señala que entre las actividades para el cumplimiento de la meta esta la Actividad 5: "Aprobación del PDLC", en donde se precisa que el PDLC se aprueba mediante Ordenanza municipal, verificándose su cumplimento mediante el Oficio remitido hasta el último día hábil de julio de 2016, dirigido a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, adjuntando la copia de la publicación de la ordenanza municipal que aprueba el PDLC; Que, ahora bien, con respecto al Plan de Desarrollo Local Concertado, se debe indicar que los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, por su parte, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a ello, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 9º, de la citada Ley Orgánica, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y su Presupuesto Participativo, precisando el artículo 97º que el Plan de Desarrollo Local Concertado responde fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; correspondiéndole al Consejo de Coordinación Local coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Local Concertado así como el Presupuesto Participativo Distrital, tal y como se indica en el artículo 104º; Que, en efecto, el artículo 16º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/PCD, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico" aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2014-CEPLAN/ PCD señala que el Plan de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, es un documento que presenta la estrategia de desarrollo concertada del territorio para el logro de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Nacional y Plan de Desarrollo Regional, según corresponda; precisando en su Tercera Disposición Transitoria que los Planes de Desarrollo Concertado que se elaboren a partir de la vigencia de la presente Directiva, tendrán como horizonte temporal el año 2021, considerando la periodicidad del Plan de Desarrollo Nacional;

Que, con respecto a ello, mediante Acuerdo de Concejo Nº 153-2007/MSI de fecha 19.12.2007, se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 20072017 del Distrito de San Isidro; sin embargo, a efectos del cumplimiento de la Meta 3 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016, mediante Resolución de Alcaldía Nº 033 de fecha 05.02.2016, se dio inicio al proceso de planeamiento estratégico para formular el Plan de Desarrollo Local Concertado 20172021 del Distrito de San Isidro y se conformó la Comisión de Planeamiento y el Equipo técnico para su formulación; Que, como producto de ello, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de acuerdo a lo indicado por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto conforme se aprecia de los documentos del visto, remitió el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 para el cumplimiento de la actividad 5 de la Meta 3 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016; recomendando se ponga en consideración del Consejo de Coordinación Local Distrital para su posterior aprobación por parte del Concejo Municipal mediante Ordenanza conforme establece el instructivo para su cumplimiento; Que, asimismo se debe indicar que mediante Informe Técnico Nº 22-2016-CEPLAN-DNCP/MPCC del 01.07.2016, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, emitió opinión favorable respecto al proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado, presentado por la Municipalidad de San Isidro, concluyendo que cumple de manera satisfactoria lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/PCD, "Directiva General del Proceso de Planeamiento", debiendo proseguirse con la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de San Isidro; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 1 y 8 del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2017-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de San Isidro el mismo que entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2017 y que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, la dirección y supervisión, del proceso de seguimiento del presente Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021, para su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Oficina de Comunicaciones e Imagen su publicación y de sus anexos en el Portal Institucional (www.munisanisidro. gob.pe) y a la Subgerencia de Participación Vecinal su difusión a los principales actores distritales participantes en el proceso de elaboración del presente documento de gestión. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 13 días del mes de julio del año dos mil dieciséis. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1405457-2