Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2016 (17/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 17 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593359

- Coordinador Administrativo y Operativo de Atención a Discapacitados Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales - Jefe de DEMUNA Gerencia General de Desarrollo Urbano Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro - Coordinador Administrativo y Operativo de Planeamiento Urbano Gerencia General de Programas Sociales Gerencia de Programas Transferidos - Coordinador Administrativo y Operativo de Comedores Populares - Coordinador Administrativo y Operativo de PAN- TBC Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas Gerencia de Ejecución Coactiva - Auxiliares Coactivos Gerencia General de Transporte Urbano Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte - Auxiliares Coactivos"

Artículo 2.- Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia General de Administración efectuar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3.- Derógase en lo correspondiente, toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1405448-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban la "Directiva General de Requerimiento y Contratación de Bienes y Servicios cuyos montos sean iguales o menores a 8 UIT de la Municipalidad Provincial de Cañete"
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 120-2016-AL-MPC Cañete, 10 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: El Informe Nº.555-2016-SGLCPYM-MPC, de fecha 20 de mayo del 2016, la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza, solicita la aprobación de la "Directiva General de Requerimiento y Contratación de Bienes y Servicios cuyos montos sean iguales o menores a 8 UIT de la Municipalidad Provincial de Cañete. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la misma que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 3.3 del Art. 3º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece : Artículo 3. Ámbito de aplicación.- 3.3 La presente Ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos; Que, el literal a) del Art. 5º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece: Art. 5 Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión. Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley. a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco; Que, por Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, se aprueba la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2016, fijándose ésta en Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/.3,950.00); Que, como puede advertirse el supuesto de exclusión establecido en el Art. 5º de la Ley de Contrataciones del Estado está dado en función del monto de la contratación; es decir, sin importar el objeto de la contratación, esto incluye los contratos de servicios, si el monto de la misma es igual o inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dicha contratación se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, pero bajo la supervisión del OSCE únicamente en los aspectos referidos a la configuración del supuesto excluido de ámbito de aplicación; Que, es necesario establecer los procedimientos que permitan atender de manera oportuna los requerimientos de bienes y servicios que requieran las diferentes áreas usuarias de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuyo monto sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado Nº 30225; Que, mediante Informe Legal Nº 277-2016-GAJMPC de fecha 03 de junio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: Que, es factible emitir Resolución de Alcaldía que apruebe la Directiva General de Requerimiento y Contratación de Bienes y Servicios cuyos montos sean iguales o menores a 8 UIT en la Municipalidad Provincial de Cañete, elaborado por la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza, remitido con Informe Nº 555-2016-SLCPyM-MPC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la "DIRECTIVA GENERAL DE REQUERIMIENTO Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CUYOS MONTOS SEAN IGUALES O MENORES A 8 UIT DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE" la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, su publicación y difusión correspondiente en el Portal de Transparencia. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su expedición y publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1405042-1