Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2016 (17/07/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 17 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593353

46.2. Referidos al área y frente mínimo de lote: En los lotes cuyo frente y/o área sean menores a los normativos establecidos, será necesario realizar la acumulación de lotes para cumplir con las dimensiones normativas. Quedarán exceptuados los siguientes casos: a. Cuando en los lotes colindantes ya se haya construido una edificación que ha alcanzado la altura máxima permitida. b. Cuando en los lotes colindantes existan edificaciones multifamiliares debidamente autorizadas e independizadas, aun cuando no hayan alcanzado la altura máxima permitida. c. Cuando en los lotes colindantes se encuentre construido un edificio de equipamiento de salud o educación, embajada o sede diplomática, oficinas administrativas o servicios comerciales que se hayan ejecutado con la respectiva licencia municipal y/o cuenten con la Autorización Municipal de Funcionamiento definitiva. 46.3. En relación con el espacio público: a. El primer nivel de la edificación deberá estar en relación directa con el espacio público a nivel de la vereda con visibilidad hacia la calle y la fachada podrá contar con un máximo del 50% de muros opacos. b. No se permitirán semisótanos. 46.4. En relación a los usos mixtos: En los lotes con zonificación Comercial, las edificaciones podrán ser destinadas al uso exclusivamente residencial. Sin embargo, se permitirá el uso mixto (comercial y residencial) considerando lo siguiente: a. Los establecimientos comerciales y de oficinas deben estar ubicados en los pisos inferiores de la edificación, manteniendo las unidades de vivienda en los pisos superiores, no permitiéndose la ubicación de estas en un mismo piso. b. Las unidades de vivienda indicadas en la licencia de edificación deberán ser de uso exclusivo para tal fin, no permitiéndose cambios de uso, ni funcionamiento, ni ocupación distinto al de vivienda. Asimismo, no se aplicarán las normas referidas a compatibilidad de uso. c. El acceso vehicular para ambos usos (vivienda y comercio) podrá ser uno solo. Sin embargo los accesos principales e internos deberán ser diferenciados. d. En lotes con zonificación comercial que colinden con una zona residencial no se permitirá el acceso peatonal o vehicular a la zona comercial por el frente de la vía con zonificación residencial. Los accesos deberán estar ubicados con frente al eje con zonificación comercial. e. En las edificaciones en que se considere uso residencial y comercial, el requerimiento de estacionamientos se calculará independientemente para cada uso. Artículo Cuarto.- INCORPORAR la Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final a la Ordenanza Nº 412-MSI, conforme al siguiente detalle: "(...) CUARTA.- Aprobar el Anexo Nº 04: "Ámbito de Aplicación para Promover la Sostenibilidad de las Zonas Residenciales", el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza (...)". QUINTA.- Aprobar el Anexo Nº 05: "Requerimiento de Estacionamientos en el Ámbito de Aplicación para Promover la Sostenibilidad de las Zonas Residenciales (Anexo Nº 04)".

SEXTA.- Aprobar el Anexo Nº 06: "Especificaciones técnicas para la implementación de azoteas para techos verdes (...)". Artículo Quinto.- MODIFICAR el literal a) y b) de las "Excepciones para el otorgamiento de Licencia de Edificación" del Artículo 21º del D.A Nº 002-2012-ALC/ MSI, Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del Distrito de San Isidro, en los siguientes términos: Artículo 21º.- ÍNDICE ESTACIONAMIENTO (...) DE ESPACIOS DE

Excepciones para el otorgamiento de Licencia de Edificación a. En los casos de licencias de edificación para Ampliaciones, Remodelaciones y Regularizaciones de uso comercial, el déficit de los estacionamientos podrá ser resuelto mediante la adquisición en propiedad, cesión o arrendamiento de plazas de estacionamientos en playas, edificios de estacionamiento o edificaciones para uso comercial que acrediten excedente de estacionamientos, dentro de un radio no mayor a 300 metros de distancia. Las plazas de estacionamiento deberán mantenerse mientras subsista el uso aprobado de la edificación materia de Licencia. b. Para la Licencia de Edificación se deberá demostrar mediante documento de fecha cierta, la transferencia de propiedad, cesión o arrendamiento, y presentar una Declaración Jurada donde se consigne que dichos estacionamientos serán destinados exclusivamente para el uso de la edificación materia de la solicitud de licencia, lo que será sujeto a fiscalización posterior y de ser el caso, dar inicio al Procedimiento Sancionador correspondiente. La excepción antes señalada será consignada como observación en la Ficha catastral de ambos predios por parte de la Subgerencia de Catastro, así como en el FUE del procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación del predio materia de Licencia. (...) Artículo Sexto.- ENCARGAR la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano a la Secretaría General y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe), así como sus Anexos. Artículo Sétimo.- FACULTAR al Sr. Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuación, aplicación y/o regulación de la presente Ordenanza y la Ordenanza Nº 412-MSI. Artículo Octavo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente modificatoria y a la Ordenanza Nº 412-MSI. Artículo Noveno.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación supletoria las normas que en materia urbanística resulten aplicables. Artículo Décimo.- La presente modificatoria entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 13 días del mes de julio del 2016. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde