Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2016 (17/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 17 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593357

Modifican Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante D.A. N° 008-2015-ALC/ MSI
DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2016-ALC/MSI San Isidro, 14 de julio de 2016 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 744-2015-14.4.0-SF/GSCGRD/ MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando N° 536-2015-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N° 177-2016-1130-SCCU-GAT/MSI e Informe N° 196-2016-1130-SCCU-GAT/MSI de la Subgerencia de Control de Cumplimiento y el Memorándum N° 363-20161100-GAT/MSI y el Memorándum N° 0412-2016-1100GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; indicando el numeral 3 del artículo 195° de la Carta Magna, conforme a ello, que los gobiernos locales son competentes, entre otros para administrar sus bienes y rentas; Que, por su parte, la sección segunda de la Ordenanza N° 395-MSI, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, señala que a través de la Subgerencia de Fiscalización se podrá conceder fraccionamiento para el pago de la deuda administrativa derivada de las multas administrativas impuestas al deudor administrativo que lo solicite, asimismo podrá disponer la devolución de los pagos indebidos o en exceso de dichas multas, siempre que el deudor cumpla con los requisitos y condiciones establecidos mediante Decreto de Alcaldía o norma pertinente; Que, el artículo 36° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, refiere que se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, y que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, efectivamente a través del Decreto de Alcaldía N° 008-2015-ALC/MSI publicado con fecha 09.05.2015 se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, en el cual se señalan las condiciones que deben cumplir los contribuyentes para otorgarse el fraccionamiento; Que, sin embargo, la Gerencia de Administración Tributaria de conformidad con lo indicado por la Subgerencia de Control de Cumplimiento y con la opinión favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres a través de los documentos del visto, propone la modificación de los artículos 3°, literal a) y 10°, 11° y 12° del Decreto de Alcaldía N° 008-2015-ALC/ MSI; ello a fin de mejorar el acceso de los contribuyentes a la suscripción de los fraccionamientos de pago; Que, por tanto a fin que un mayor número de contribuyentes del distrito, logren regularizar los adeudos que registran con la Municipalidad, resulta necesario flexibilizar las condiciones que se les exigen respecto a los montos y número de las cuotas que se permiten para

el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 0333-20160400-GAJ/MSI; De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 3° literal a) y los artículos 10°, 11° y 12° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2015ALC/MSI, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: (...) ARTÍCULO 3°.- DEUDA QUE PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Puede ser materia de fraccionamiento, las deudas tributarias y/o no tributarias vencidas, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, siempre que cumplan con lo siguiente: a) Que la deuda tributaria o la no tributaria (cada una de ellas) sea mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. (...) ARTÍCULO 10°.- PLAZOS El fraccionamiento de la deuda se otorgará teniendo en cuenta los siguientes parámetros: N° DE CUOTAS (INCLUYE CUOTA INICIAL) Desde 10% de la UIT hasta 1 UIT 2 hasta 13 Más de 1 UIT hasta 2 UIT 2 hasta 26 Más de 2 UIT hasta 3 UIT 2 hasta 30 Más de 3 UIT hasta 5 UIT 2 hasta 36 Más de 5 UIT hasta 10 UIT 2 hasta 40 Más de 10 UIT 2 hasta 60 (...) ARTÍCULO 11°.- DE LA CUOTA INICIAL La cuota inicial está representada por un porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento, en ningún caso podrá ser menor al siete punto cinco por ciento (7.5%) del monto de la deuda. Asimismo, la cuota inicial no podrá ser menor al importe de cada una de las cuotas otorgadas, en función al plazo del fraccionamiento y deberá ser cancelada el mismo día de solicitado el fraccionamiento. ARTÍCULO 12°.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento estará compuesta por: a) Amortización de la Deuda Tributaria y/o No Tributaria. b) Interés del Fraccionamiento. Las cuotas no podrán ser menores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de la UIT vigente en la fecha de presentación de la solicitud. (...) Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. MONTO DE LA DEUDA