Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2016 (17/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 17 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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10. Tomando en cuenta lo manifestado, el cobro de tasas por el trámite de los medios impugnatorios que se interponen en el marco de procedimientos de propaganda política, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral no constituye una innovación realizada para el presente proceso, sino que se trata de un requisito formal exigido en procesos anteriores, requerimiento que ha sido cumplido por los titulares de las entidades del Estado. Por consiguiente, en el presente caso, no corresponde disponer la devolución del pago de la tasa electoral, efectuado por concepto de recurso de apelación. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 002-2016-JEE-LIMA OESTE1/JNE, del 22 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó un (1) reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública, concerniente a la difusión de "banners" del programa social Pensión 65 y se declare IMPROCEDENTE el pedido de devolución del monto abonado por concepto de recurso de apelación. SS. CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1405131-2

resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal en razón de impostergable necesidad o utilidad pública, concerniente a la difusión de trípticos de inclusión financiera del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, suscrito por la ministra Paola Bustamante Suárez. En tal sentido, el JEE considera que la publicidad estatal difundida por el Midis no cumple con la excepción normativa prevista en el artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), y en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado por Resolución N° 3042015-JNE (en adelante, Reglamento), pues no se trata de una publicidad de necesidad impostergable. En cuanto al recurso de apelación Con fecha 12 de marzo de 2016, dentro del plazo establecido por ley, la titular del Midis interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2016-JEELIMAOESTE1/JNE y señala, fundamentalmente, lo siguiente: a. El JEE no ha observado la evaluación del requisito previo sobre la vinculación con el proceso electoral, adoptado a través de las Resoluciones N° 862-2013-JNE, N° 1070-2013-JNE, N° 110-2014-JNE y N° 759-2014-JNE, esto es, no ha verificado si la titular del Midis es un cargo al que se accede por elección popular o si su participación se relaciona con algún candidato presidencial o congresal o si es militante en algún partido político. b. El JEE ha incurrido en una falta de insuficiente motivación de resoluciones, pues no cuenta con mayor razonamiento jurídico a los supuestos de excepcionalidad, considerándolos como concurrentes cuando son disyuntivos, debiendo haber analizado y motivado por separado su pronunciamiento respecto a cada supuesto de excepcionalidad. Adicionalmente, señala que el JEE adoptó un criterio que contraviene lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, según el cual el Estado se encuentra exonerado del pago de gastos judiciales, toda vez que requirió se efectuara el pago de la tasa por recurso de apelación en materia de publicidad estatal. Por consiguiente, solicita que este órgano colegiado se pronuncie al respecto, así también la devolución del "arancel indebidamente requerido y pagado". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la información del material de publicidad estatal contenida en el reporte posterior relacionado a los trípticos sobre inclusión financiera del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 encuentra justificación en los supuestos de excepción de impostergable necesidad o utilidad pública. CONSIDERANDOS Sobre las restricciones para la difusión de publicidad estatal en periodo electoral 1. El numeral 4.14 del artículo 4 del Reglamento define a la publicidad estatal como aquella Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. En su artículo 24 señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, serán materia de reporte posterior. 2. El artículo 192 de la LOE, en concordancia con los artículos 18 y 20 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales).

Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 002-2016-JEELIMAOESTE1/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1
RESOLUCIÓN Nº 0395-A-2016-JNE Expediente N° J-2016-00306 LIMA JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE N° 00097-2016037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis VISTO el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social, en contra de la Resolución N° 002-2016-JEELIMAOESTE1/JNE, del 23 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública presentado, concerniente a la difusión de trípticos de inclusión financiera del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65. ANTECEDENTES Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad estatal Mediante el Oficio N° 229-2016-MIDIS/DM, del 17 de febrero de 2016 (fojas 61), Paola Bustamante Suárez, titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), comunica al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE) que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 ha iniciado la distribución de trípticos referidos a la inclusión financiera. Acerca del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Por Resolución N° 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/ JNE, del 23 de febrero de 2016 (fojas 41 a 44), el JEE