Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2016 (17/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 17 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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en materia inmobiliaria y actividades comerciales en el Distrito de San Isidro, en concordancia con la visión de desarrollo urbano sostenible de la Municipalidad; Que, no obstante conforme a lo señalado en los documentos del visto, resulta necesario efectuar ciertas modificaciones y precisiones a la Ordenanza Nº 412-MSI, que permitan cumplir con los objetivos de la misma e incentivar la inversión y la mejora de la competitividad; Que, en ese contexto, se contempla asimismo la incorporación de un nuevo Título que establezca las disposiciones respectivas para incentivar las inversiones en vivienda y así proteger la calidad de las zonas residenciales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: MODIFICAN LA ORDENANZA Nº 412-MSI, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA INCENTIVAR LA INVERSIÓN Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN EL DISTRITO Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 2º, 10º, 19º, 22º, 23º, 24º, 27º, 29º y los Anexos Nº 01 y Nº 02 de la Ordenanza Nº 412-MSI, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "(...) Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Isidro, en aquellos lotes con zonificación comercial y residencial ubicados en las áreas y ejes descritos en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las disposiciones que sean aplicables en todo el distrito. (...)" Artículo 10º.- Incorporar el artículo 52-A a la Ordenanza 324-MSI "Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro", el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 52-A.- Estructura Multimedia Electrónica (...) 4. La Publicidad en Estructuras Multimedia Electrónicas procede exclusivamente en Edificios Corporativos de Oficinas y/o Comercio que cuenten con una altura mínima de edificación de 04 pisos o su equivalente en altura y que se encuentren calificados con zonificación de Comercio Metropolitano (CM). Asimismo, deberán estar ubicados en el Sector 4 del distrito de San Isidro, de acuerdo a las siguientes especificaciones: (...) Artículo 19º.- DISPOSICIONES GENERALES (...) d. Para las edificaciones que cuenten con un excedente de estacionamientos de acuerdo al Anexo Nº 02 de la presente ordenanza, se podrá solicitar Licencia de Funcionamiento sobre la totalidad de los estacionamientos, debiendo consignarse en la licencia la dotación reglamentaria de la edificación y la dotación correspondiente a las plazas excedentes. Será de aplicación solo en los casos que las plazas de estacionamientos excedentes cumplan con las siguientes condiciones: · Se solicite por pisos y/o niveles completos. · Se contemple plazas de estacionamientos para discapacitados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. "Artículo 22º.- CONDICIONES REFERIDAS A ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO TURÍSTICO Y SERVICIO DE TAXI (...) b. "El espacio destinado para buses y/o taxis se podrá ubicar en la berma lateral a la calzada siempre y cuando las

dimensiones de la misma lo permitan y no haya afectación de árboles. Esto evitará que dichos vehículos tengan que pasar sobre la vereda peatonal para llegar a la bahía de estacionamiento. Estos espacios podrán tener capacidad para dos buses de 9 metros de largo como máximo." (...) "Artículo 23º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CARÁCTER AMBIENTAL (...) 23.4 MOVILIDAD SOSTENIBLE (...)
USO APART HOTEL (**) HOTELES Y HOSTALES (*) CAFETERIAS (*) RESTAURANTES (*) NÚMERO MÍNIMO DE CAMERINOS 1 unidad cada 150 dormitorios Diferenciados entre hombres y mujeres 50% - 50% 1 unidad cada 150 dormitorios 1 unidad cada 355 m2 de área construida 1 unidad cada 355 m2 de área construida

OFICINAS 1 unidad cada 5,145 m2 de área construida ADMINISTRATIVAS (**) Diferenciados entre hombres y mujeres 50% - 50% "(*) Para Hoteles y Hostales: A partir de los primeros 04 dormitorios se deberá acreditar como mínimo 1 camerino hasta los 150 dormitorios. Por cada 150 dormitorios adicionales, se deberá acreditar lo indicado en el cuadro. Para Cafeterías y Restaurantes: A partir de los 85 m2 de área construida se deberá acreditar como mínimo 1 camerino hasta los 355 m2 de área construida. Por cada 355 m2 de área construida adicionales, se deberá acreditar lo indicado en el cuadro. (**) Para Apart Hotel: A partir de los primeros 14 dormitorios se deberá acreditar como mínimo 2 camerinos hasta los 150 dormitorios. Por cada 150 dormitorios adicionales, se deberá acreditar lo indicado en el cuadro. Para Oficinas Administrativas: A partir de los 515 m2 de área construida se deberá acreditar como mínimo 2 camerinos, hasta los 5,145 m2 de área construida. Por cada 5,145 m2 dormitorios adicionales, se deberá acreditar lo indicado en el cuadro."

"Artículo 24º.- REQUERIMIENTOS EDIFICATORIOS / URBANÍSTICOS COMPLEMENTARIOS (...) d. "No permitir desniveles en el retiro municipal, ni semi-sótanos o similares cualquiera sea su uso." (...)" "Artículo 27º.- ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Para acogerse al presente capítulo, los lotes deberán cumplir con las siguientes condiciones: a. Estar calificados con zonificación de Comercio Metropolitano (CM) o Comercio Zonal (CZ). b. Encontrarse ubicados en la Zona de Emisiones Neutras ­ ZEN. c. Contar con un área igual o mayor a 3,000 m2. Para dicho efecto se podrá considerar la acumulación de lotes que cuenten con zonificación CM o CZ. d. No colindar en ninguno de sus frentes con zonificación residencial RDB ni RDM. (...)" "Artículo 29º.- CARACTERÍSTICAS DESTINADA A USO PÚBLICO.(...) DEL ÁREA

b. "El área destinada a uso público deberá ser abierta al público en general, no pudiendo ser techada, ni tener una construcción en volado o proyección sobre esta. Tampoco podrá ser cerrada ni cercada con ningún tipo de material natural ni artificial. Asimismo deberá contar con mobiliario urbano de acuerdo a los criterios de diseño del Manual de Mobiliario Urbano aprobado por la Municipalidad. (...) i. El área destinada a uso público deberá contar con una forma geométrica regular y unitaria, sin remanentes." (...)