Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2016 (17/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 17 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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y Planificación, del jefe de abastecimiento, del jefe de contabilidad y del jefe de tesorería respecto a la cotización y orden de compra a favor de D`CO Centro El Olivo S.A.C. por el monto de S/. 7 722.00 (siete mil setecientos veintidós y 00/100 soles), en el que se precise con qué documento, en qué fecha y qué área autorizó esta adquisición, así como en qué etapa de la contratación se anuló esta compra y por qué motivo, todo debidamente sustentado en los documentos que correspondan. f) Documentación relativa a las ventas efectuadas por D`CO Centro El Olivo S.A.C. con el Estado. g) Todos aquellos medios de prueba adicionales, que el concejo municipal considera necesario actuar para esclarecer los hechos materia de controversia respecto de la causal de vacancia invocada. 18. En esa medida, el Concejo Provincial del Cusco no efectuó todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, si la regidora tuvo la condición de propietaria de acciones en D`CO Centro El Olivo S.A.C. en el periodo en que se realizó la contratación denunciada, y si tuvo alguna participación a fin de que los artículos sanitarios para la obra "Construcción y Mejoramiento del acceso vehicular y peatonal al terminal terrestre del Cusco", por el monto de S/. 4 898.40 (cuatro mil ochocientos noventa y ocho y 40/100 soles), fueran adquiridos en la referida empresa. con el objeto de obtener un beneficio personal, de manera que se genere así un conflicto de intereses entre su actuación como autoridad municipal y su actuación o posición como persona natural. 19. De ahí que el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco por estos hechos vulneró los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, por lo que incurrió en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, en tal sentido corresponde declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá esta solicitud de vacancia, requiera la documentación señalada en el fundamento 17 de la presente resolución. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta a los solicitantes y a la regidora provincial, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. 20. Por consiguiente, en vista de que se ha determinado que el procedimiento de vacancia tramitado ante el Concejo Provincial del Cusco, en este extremo, no respetó el principio de impulso de oficio y de verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 0001-2016-MPC y devolver los actuados al citado concejo municipal, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco regidora del Concejo Provincial del Cusco, departamento de Cusco, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 0001-2016-MPC, del 5 de enero de 2016, en el extremo de las contrataciones celebradas con el Gobierno Regional del Cusco y, REFORMÁNDOLO, desestimar su vacancia por la causal de prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 0001-2016-MPC, del 5 de enero de 2016, en el extremo que declaró la vacancia de Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco, en el cargo de regidora del Concejo Provincial del Cusco, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9,

concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de la contratación celebrada con la referida comuna. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial del Cusco, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1405131-5

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 02312-02-2016-MDS, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0874-2016-JNE Expediente N° J-2016-00289-A01 SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis VISTOS en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Crisemio Grández Grández y Valerio Julón Delgado interpusieron en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-12-02-2016-MDS, del 12 de febrero de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Josué Jara Acuña en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2016 (fojas 146 a 151), Crisemio Grández Grández y Valerio Julón Delgado solicitaron la vacancia de Josué Jara Acuña en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Al respecto, sostienen que el 18 de noviembre de 2015, el alcalde contrató a la Constructora DG S.A.C., para la ejecución de la obra "Mejoramiento del Servicio de Agua Potable e Instalación de Saneamiento Básico Rural del Centro Poblado Nueva Sinaí", con el objetivo de favorecer al gerente general de la referida empresa, César Díaz Guerrero, porque fue su jefe de campaña por el movimiento regional Nueva Amazonía en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 y por cuanto tiene la condición de secretario general de dicha organización.