Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2016 (17/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de julio de 2016 /

El Peruano

CUADRO Nº 1 ÁREA MÍNIMA DE VIVIENDA EN EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES Y CONJUNTOS RESIDENCIALES Y PORCENTAJE MÁXIMO SEGÚN EL TIPO DE UNIDAD DE VIVIENDA
% DE UNIDADES DE VIVIENDA EN LA EDIFICACIÓN MÁXIMO 0% 0% 50 % (*)

TIPO DE UNIDAD DE VIVIENDA

ÁREA MÍNIMA (M2) 100 m2 60 m2 45 m2

43.4. Disponer de un ambiente destinado a los contenedores para la segregación de residuos sólidos, el cual debe ubicarse en un lugar accesible para el recojo. 43.5. Implementar un sistema de azoteas verdes en un área no menor al 50% del área útil de la misma. El sistema deberá tener en cuenta las condiciones que se detallan en el Anexo Nº 06 de la presente Ordenanza así como las siguientes consideraciones generales: a. La azotea verde deberá considerar sistemas de riego con tecnología para ahorro de agua (en caso sea potable) o con agua gris tratada y drenada. b. No se permitirá la instalación de coberturas tipo sol y sombra (temporal o permanente) ni de paneles fotovoltaicos sobre el área verde. Artículo 44º.- CONDICIONES REFERIDAS AL ÁREA LIBRE EN LAS EDIFICACIONES. 44.1. En el Ámbito de Aplicación para Promover la Sostenibilidad de las Zonas Residenciales del Anexo Nº 04, el requerimiento de área libre para las edificaciones de vivienda es el siguiente: a. Multifamiliar: 40%. Excepcionalmente en lotes con más de un frente a la vía pública se podrá considerar la reducción del área libre mínima hasta en un 5% menos del ratio requerido. b. Conjuntos Residenciales: 50% 44.2. Todo proyecto deberá destinar por lo menos la mitad del área libre (incluido el área del retiro municipal) a áreas verdes con jardines y arborización. 44.3. El 50% del área verde antes indicada, podrá ser destinada a uso recreativo (BBQ, juegos infantiles, paseos peatonales, pérgolas, rotonda y piscinas). 44.4. Solo se permitirá el tratamiento de huellas para acceder al área verde antes indicada. Las huellas deberán estar hechas de un material rugoso y antideslizante (no cemento pulido). Artículo 45º.- CONDICIONES RETIRO MUNICIPAL REFERIDAS AL

Unidad de Vivienda para 3 dormitorios Unidad de Vivienda para 2 dormitorios Unidad de Vivienda para 1 dormitorio

(*) No se aplicará el redondeo cuando el resultado del cálculo para determinar la cantidad de unidades de vivienda de 45 m2 incluya decimales.

40.2. El cálculo del área mínima para unidades de vivienda en edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales se determina en función al área techada total de cada unidad de vivienda, incluyendo los muros y circulaciones internas. No se incluyen áreas de uso común ni áreas de dominio de uso exclusivo que estén destinadas a estacionamientos o garajes, depósitos en semisótano o sótanos, jardines, jardineras, patios y terrazas sin techar. Tampoco se incluyen las áreas techadas de dominio de uso exclusivo en las azoteas que corresponden a cada departamento. Artículo 41º.- DOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTO 41.1. La dotación de estacionamientos requeridos para las edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales en el Anexo Nº 04 "Ámbito de Aplicación para Promover la Sostenibilidad de las Zonas Residenciales", se determina de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 05 de la presente Ordenanza. 41.2 El cálculo de dotación de estacionamientos requeridos para las edificaciones residenciales se obtiene de la suma total del requerimiento de estacionamientos para vivienda, visitas y bicicletas, establecidos en el Anexo Nº 05. Artículo 42º.- CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LAS PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO 42.1. La totalidad de plazas de estacionamientos requeridas deberán ubicarse dentro del lote. 42.2. Los estacionamientos para visitas no deben ser numerados debiendo estar indicados como área común y debidamente señalados como tal en el proyecto. 42.3. No se permiten estacionamientos vehiculares en el retiro municipal. 42.4. Los niveles destinados a estacionamiento sólo podrán ubicarse a nivel de sótano, no permitiéndose a nivel de superficie ni en niveles superiores o semisótanos. 42.5. No se permitirá el ingreso vehicular a los estacionamientos a través del ochavo reglamentario o por las esquinas. 42.6. En los lotes en esquina, no se permitirá el ingreso al estacionamiento a través de los martillos de las veredas y/o áreas destinadas a paraderos de uso público. Artículo 43º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CARACTER AMBIENTAL En las edificaciones nuevas se deberá implementar las siguientes técnicas ambientales para el ahorro de energía: 43.1. Uso de iluminación artificial LED en la totalidad de las áreas comunes. 43.2. Instalación de sensores para el ahorro de energía en áreas comunes. 43.3. Instalación de inodoros y lavatorios con sistema ahorrador en la totalidad de la edificación.

45.1. No se permitirá rampas de acceso al estacionamiento ni elevadores de autos sobre el retiro. 45.2. Las cubiertas de protección para el acceso de personas hacia el edificio residencial deberán ser de material liviano y desmontable. No se permitirán elementos de apoyo sobre el retiro ni serán consideradas como área techada. 45.3. No se permitirá la instalación de ningún tipo de cerramiento sobre el retiro municipal (muros, rejas, cerco vivo u otros elementos verticales). 45.4. Los muretes para medidores de energía eléctrica, gas natural o sistemas contraincendios deberán ubicarse dentro de la edificación o a una distancia mínima de 1.00 m., del límite de propiedad en los linderos laterales con una altura máxima de 1.50 m. Artículo 46º.COMPLEMENTARIOS ASPECTOS NORMATIVOS

46.1. Referidos a requerimientos técnicos: Para lotes ubicados en el Ámbito de Aplicación para Promover la Sostenibilidad de las Zonas Residenciales (Anexo Nº 04): a. Se mantendrán los requerimientos conforme a lo establecido en los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes. b. No serán de aplicación los retranques de ningún tipo. c. Solo se aplicará el retiro posterior a predios que tengan la zonificación comercial y colinden con un predio con zonificación residencial.