Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2016 (17/07/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 17 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.CONDICIONES ACOGERSE AL BENEFICIO TRIBUTARIO

593347
PARA

y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida en el numeral 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, indica que mediante Ordenanza se pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que de conformidad con el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, con la Norma IV El Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, concordante con el inciso a) del artículo 60° del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo que, "Para la supresión de Tasas y Contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal"; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe N° 062-2016-GR-MDB del 13 de julio de 2016, comunica al Despacho de Alcaldía la necesidad de aprobar el proyecto de ordenanza que aprueba el Beneficio Temporal de Regularización Tributario 2016 ya que este beneficio tiene como objetivo estimular el pago oportuno de los tributos 2016 y la recuperación de la deuda morosa; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorando N° 152-2016-GAJ/MDB, concluye que el proyecto de "Ordenanza que aprueba el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria" es acorde con el marco legal que regula la materia; por tanto, opina se declare su aprobación conforme el trámite que corresponde. De igual modo cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Rentas del Concejo a través del Dictamen N° 01-2016-CR; Que, es política de la actual administración Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del distrito, otorgando para ello en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; por otro lado, la crisis económica por la que atraviesa nuestro país ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribución; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9, y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Pleno de Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; adoptó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 31 de Julio del 2016, el Beneficio de Regularización Tributaria de las obligaciones que a continuación se mencionan, y que inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del Distrito de Breña que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

1. Contribuyentes que paguen al contado, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluyendo las cuotas vencidas 2016. 2. Los beneficios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que mediante convenio de fraccionamiento se comprometan al pago del total de sus deudas tributarias por periodos anteriores hasta el 2015, siempre que cancelen las cuotas vencidas del 2016. 3. Los contribuyentes que a la fecha tengan convenios de fraccionamiento pendientes de pago, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, firmando otro convenio por los adeudos pendientes. 4. En el caso de Inquilinos y otros que no sean sujetos obligados al pago de Impuesto Predial, el beneficio será accesible solo con el Pago del total de las cuotas vencidas del 2016 y cancelen o fraccionen el total de sus deudas por Arbitrios Municipales que les correspondan por periodos anteriores. 5. No haber interpuesto solicitud de prescripción o recurso impugnatorio alguno por los adeudos acotados. En caso contrario solo podrá acogerse si previamente desiste del mismo. Sea en la vía Ordinaria, Coactiva, Tribunal Fiscal o Judicial, mediante la presentación del escrito respectivo ante la Mesa de Partes de la Municipalidad de Breña. Artículo Tercero.- CONDONACIÓN DE INTERESES 1. Condónese los intereses y su capitalización al 100% de los adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por todos los periodos anteriores hasta el 2012, a los contribuyentes, responsables solidarios, inquilinos y otros; que tenga deuda, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo segundo de la presente ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo. Artículo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Quinto.- DEL FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes podrán suscribir un convenio acogiéndose a los presentes beneficios, con una inicial del 30% de la deuda y con un máximo de 12 cuotas de lo adeudado. Artículo Sexto.- DERÓGUESE Y DEJE SIN EFECTO Deróguese y deje sin efecto toda norma que se oponga o contradiga la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Gerente de Rentas para evaluar y resolver los casos en que se solicite cuota inicial menor o plazos mayores de los convenios de fraccionamiento, para acogerse a los alcances del presente beneficio. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza, si así se amerita. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Estadística e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Secretaria General, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y publicación. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ¨El Peruano¨. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ÁNGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1405363-1