Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 22 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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- EDWIN CATACORA VIDANGOS, Presidente; - ROXANA DEL CARMEN MEDINA ROJAS, Vicepresidenta Académica; y - MARCELINO JORGE ARANIBAR ARANIBAR, Vicepresidente de Investigación. Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, el informe de inicio a que hace referencia el numeral 19.1 del artículo 19 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 038-2016-MINEDU; así como su plan de trabajo para los próximos 12 meses. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1371171-3

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Conforman el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover los derechos de lesbianas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2016-MIMP Lima, 21 de abril de 2016 Vistos, el Informe Nº 006-2016-DGIGND/DPPDM/ YMS de fecha 11 de febrero de 2016 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género, y el Memorando Nº 044-2016-MIMP/DGIGND de fecha 12 de febrero de 2016 de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación; CONSIDERANDO: Que, los artículos 1 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos afirman el compromiso de los Estados Partes de respetar y garantizar los derechos y libertades de toda persona sin discriminación alguna por motivo de sexo ni ninguna otra condición social; Que, los artículos 1 y 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer comprometen a los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre, en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece como derechos fundamentales el derecho a la dignidad humana, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad y no discriminación; Que, el 22 de diciembre de 2008, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género" (A/63/635), que reafirma el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independiente de su orientación sexual o identidad de género; Que, la Asamblea General de la OEA adoptó la Resolución AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) "Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género", mediante la cual, insta a los Estados a adoptar medidas

para prevenir, sancionar y erradicar dicha discriminación; y condenar la violencia y violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad y de género; Que, el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en sus recomendaciones al VI Informe periódico del Estado Peruano, nos insta a abordar la situación de poblaciones minoritarias de mujeres, entre las que se encuentran las mujeres con orientación sexual diferente, reiterando esta preocupación en sus recomendaciones al VII y VIII Informe del Estado Peruano, reconociendo a las mujeres lesbianas como uno de los grupos desfavorecidos que afrontan múltiples actos de discriminación y violencia; Que, los artículos 4, 6 y 8 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establecen que el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación y precisa los lineamientos que deben seguir las entidades del Estado, a nivel nacional, regional y local para este efecto, entre los que se encuentran la promoción y garantía de la participación plena y efectiva de las mujeres y hombres consolidando el sistema democrático; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012MIMP, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, estableciendo en sus Objetivos Estratégicos Nº 2, 4 y 6 el compromiso de las diferentes instituciones del Estado en cuanto al fortalecimiento de una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género, la mejora de la salud de las mujeres y la garantía de sus derechos sexuales y reproductivos y la necesidad de trabajar por la disminución de crímenes en razón de la orientación sexual de la víctima: Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujeres, y, señala que diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres; Que, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asigna a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación la función de formular, planear, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de igualdad de género y no discriminación encaminadas a reducir las brechas entre hombres y mujeres, especialmente aquellas que viven en la pobreza y sufren mayor desigualdad y discriminación; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo podrá encargar a Grupos de Trabajo aquellas funciones que no se encuentren reservadas a las comisiones; Que, atendiendo los compromisos nacionales e internacionales del Estado Peruano en materia de promoción y protección de los derechos de las mujeres y reconociendo la especial protección que merecen las mujeres de orientación sexual diferente por su constante sujeción a actos de discriminación y desigualdad, y atendiendo a lo expuesto en el Informe Nº 072-2015-DGIGND/DPPDM/YMS de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover los derechos de lesbianas", como un mecanismo de coordinación entre el Estado y la Sociedad Civil destinada a promover propuestas de sensibilización orientadas a la sociedad en su conjunto para viabilizar y combatir la situación de exclusión y discriminación de las mujeres lesbianas y desarrollar acciones estratégicas en la promoción y protección de sus derechos y la construcción de lineamientos de políticas públicas inclusivas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto