Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y f) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1228, se establecen como funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), entre otras, el promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país; asimismo, proponer y opinar respecto de la creación de los CITE públicos; Que, el Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, establece como medidas específicas de su Tercer Eje (Expansión de la Productividad de la Economía) el incluir, entre otros, la línea de acción de crear el Programa de Difusión Tecnológica para Mipymes y ampliar la oferta de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), a fin de proveer servicios de asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías y el cumplimiento de estándares; Que, mediante el Oficio Nº 147-2016-ITP/DE la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) remite la propuesta de creación del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura", de naturaleza pública órgano desconcentrado del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, la cual ha sido aprobada por el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº SO 29-07-2016-ITPCD adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 07 de fecha 12 de abril de 2016; asimismo, tiene como sustento el Informe Técnico Nº 019-2016-ITP/DGTTDC de fecha 31 de marzo de 2016 de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, la disponibilidad presupuestal es certificada con el Informe N° 104-2016-ITP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y la viabilidad legal con el Informe Nº 257-2016-ITP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado Instituto; Que, la propuesta de creación del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura", cuenta con la opinión técnica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), cumpliendo con lo que dispone el tercer párrafo del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; Que, asimismo, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de creación del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura", cumple con desarrollar los temas dispuestos en el artículo 16 del Reglamento citado en el considerado precedente, como son: el diagnóstico actualizado del subsector o cadena productiva que incluya información de las empresas, sus características y necesidades tecnológicas y de formación, así como de la oferta tecnológica existente; el diseño del CITE, incluyendo los servicios específicos, el mercado actual y potencial de dichos servicios, el perfil del personal requerido, el equipamiento básico, la ubicación y la infraestructura necesaria; y, la programación del financiamiento; Que, por las razones expuestas corresponde emitir el acto de administración creando el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura CITEpesquero Piura", de naturaleza pública como órgano desconcentrado del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura", de naturaleza pública, órgano desconcentrado del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 2.- El CITEpesquero Piura tiene como objetivo general apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en las cadenas de los productos pesqueros de la zona, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; siendo su ámbito territorial el departamento de Piura. Artículo 3.- El CITEpesquero Piura tendrá su sede en el departamento de Piura. Artículo 4.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) define la infraestructura y el equipo que será utilizado para la operatividad del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura ­ CITEpesquero Piura". De ser el caso, se efectuarán las acciones que correspondan para la afectación en uso, donación u otra modalidad de transferencia de terrenos, infraestructura u otros activos para su contribución y/o implementación. Artículo 5.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) consignará en su pliego presupuestal los recursos para el funcionamiento permanente del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura ­ CITEpesquero Piura". Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1371173-2

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de asesor a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0357/RE-2016 Lima, 19 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, se requiere que un representante del Gabinete de Asesoramiento Especializado realice un viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, a fin de que efectúe coordinaciones respecto a asuntos vinculados con la Embajada del Perú en ese país; Que, es prioridad del Estado peruano fortalecer las relaciones bilaterales con los países vecinos con la finalidad de fomentar la amistad de sus pueblos y, sobre todo, promover el desarrollo sostenible e inclusivo de sus poblaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la participación del Asesor del Gabinete de Asesoramiento Especializado en la referida comisión de servicios; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.º 640, del Despacho Ministerial, de 19 de abril de 2016; y el Memorando (OPR) N.º OPR0102/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 20 de abril de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;