Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de abril de 2016 /

El Peruano

SALUD
Modifican el TUPA del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2016/MINSA Lima, 19 de abril del 2016 Visto, el Expediente N° 16-025842-001, que contiene el Memorándum N° 0280-2016-OGPPM-OOM/MINSA y el Informe N° 033-2016-OGPPM-OOM/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 001-2016-SA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley precitada establece que las disposiciones concernientes a la eliminación y simplificación de los procedimientos podrán aprobarse, entre otras, por resolución ministerial; Que, asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, ha previsto que toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de los ministerios, que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe realizarse por Resolución Ministerial del Sector; Que, por Resolución Ministerial N° 242-2016/MINSA, se modificaron diversos procedimientos administrativos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas contenidos en el TUPA antes indicado, en el marco de la simplificación administrativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cuya Tercera Disposición Complementaria Final dispone que el Ministerio de Salud en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el marco de las funciones asignadas en dicho Decreto Supremo; Que, con Informe N° 033-2016-OGPPM-OOM/ MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización considera viable la modificación del TUPA del Ministerio de Salud, a efecto de actualizar la denominación de los órganos encargados de conocer los procedimientos en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA y simplificar algunos procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, así como de las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV Lima Este; Que, con Informe N° 429-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Dirección de Salud Lima II Sur y Director General (e) de la Dirección de Salud IV Lima Este, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-SA, a efecto de adecuar la denominación de los órganos responsables y competentes de conocer y resolver los procedimientos administrativos contenidos en el mencionado documento de gestión, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.Modificar los procedimientos administrativos 07, 08, 09, 10, 14, 15, 20, 21, 22, 30, 36, 38, 39, 46, 47, 181, 182, 183, 193, 194 y 200 contenidos en el TUPA del Ministerio de Salud, así como eliminar los procedimientos administrativos 188, 189 y 190 del precitado TUPA, en el marco de la simplificación administrativa. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud aprobado por el artículo 1 de la misma, se publican en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1371183-1

Modifican art. 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2016/MINSA Lima, 19 de abril del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-014437-003, que contiene el Informe Nº 35-2016-DDRH-DGGDRH/MINSA de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, sobre la implementación del Examen Nacional para los profesionales de las carreras de las ciencias de la salud; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo XV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; Que, el literal h) del numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud,