Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 22 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

583943

Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-2011- MIMDES y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y en concordancia con la Ley Nº 28803 y su reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9º.- Vigencia.- La presente ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EULER CARLOS HERNÁNDEZ ARÉVALO Alcalde 1370834-1

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Distrital de Santa María, en cumplimiento de la normatividad vigente convocó a Concurso de Méritos para la designación del Ejecutor Coactivo de esta Comuna. Que, mediante el documento de visto, remiten el expediente administrativo, para la emisión del respectivo acto administrativo, habiéndose cumplido con todos los requisitos para el proceso de selección, evaluación y contratación del personal. Siendo que en dicho Concurso de Méritos, resultó ganadora la Abogada. Vilma Soraya Trujillo Ybarra, para cubrir el cargo de Ejecutor Coactivo identificada con DNI Nº 15613071 con Registro C.A.L Nº 31676, siendo necesario la Designación de la ganadora para el ejercicio de sus funciones de conformidad con el Artículo 7º de la ley 26979 ­Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias; mediante Leyes Nº s. 28165 y 28892, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 069-2003-EF; y, Ley 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza. Estando a lo expuesto por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y en uso de las Facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, concordante con el artículo 43 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR mediante contrato a partir del 01 de Febrero del 2016 hasta el 30 Junio 2016 a la Abogada VILMA SORAYA TRUJILLO YBARRA, identificada con DNI Nº 15613071, con Registro C.A.L Nº 31676 en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Santa María, al haber sido ganadora del Proceso de Selección, en primera convocatoria CAS 001-2016 quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley específica de la materia. Artículo Segundo.- HAGASE DE CONOCIMIENTO a cada una de las Entidades Bancarias, Crediticias y Financieras, Policía Nacional del Perú, Registros Públicos y otras Entidades análogas, a fin de que brinden el apoyo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, y, Sub Gerencias y demás órganos competentes de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1370114-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 0144-2016-MDSM/A Santa María, 19 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Nº 002 -2016 de fecha 17 Marzo 2016, emitido por el Presidente de la Comisión Especial encargada del Concurso Público de Méritos Nº 0022016 para la designación de (01) Auxiliar Coactivo en la Municipalidad Distrital de Santa María; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, en concordancia

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0061-2016-MDSM/A Santa María, 2 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA VISTO: El Informe Nº 001-2016 de fecha 29-01-2016, emitido por el Presidente de la Comisión Especial encargada del Concurso Público de Méritos Nº 001 ­ 2016 ­ MDSM, para la designación de un (01) Ejecutor Coactivo en la Municipalidad Distrital de Santa María; y,