Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2016 (22/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna garanticen presupuestalmente la ejecución de las inversiones consideradas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado - Tacna hacia el 2021. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna informen semestralmente al Consejo Regional el avance de la ejecución de las inversiones derivadas del Plan de Desarrollo Regional Concertado Tacna hacia el 2021. Artículo Cuarto.- DISPONER que cualquier otra inversión que no se derive del Plan de Desarrollo Regional Concertado - Tacna hacia el 2021 o en el Presupuesto Participativo para su ejecución, deberá contar con la aprobación del Consejo Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 021-2014-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de mayo del 2014 así como todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis. OCTAVIO BENITO VEGA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 21 de marzo de 2016 OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1370266-2

Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 prescribe que: "El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. (...). Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos (...)". Asimismo, el artículo 39 de la referida norma señala que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional", en tanto que en la undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final se indica que: "Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple". Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 0032011-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de noviembre del 2011, en su Glosario de Términos indica "Presidente del Consejo Regional.- Equivale al término de Consejero Delegado que señala la Ley y que es el Consejero Regional electo por sus pares por mayoría simple de conformidad con la Ley Nº 28968(...)". Asimismo, el artículo 36 del referido reglamento prescribe: "Anualmente en la primera Sesión del Consejo Regional del mes de enero, los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Presidente del Consejo Regional, el cual convoca y preside las sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elogiado por mayoría simple (...)". Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR electo al Consejero Regional señor OCTAVIO BENITO VEGA, como Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el periodo legislativo - 2016. Artículo Segundo.- REMITIR copias del presente acuerdo a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional y a los demás entes del Gobierno Regional de Tacna, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en la página web de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la cual deberá tramitarse a través de la Gerencia General Regional. POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. OCTAVIO BENITO VEGA Presidente Consejo Regional de Tacna 1370266-1

Declaran electo a Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el período legislativo 2016
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2016-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, cuatro de enero de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el